Enlace a Legislación Relacionada
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY N°. 1190, aprobada el 18 de enero de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 22 de enero de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1190
LEY DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Artículo Primero: Reforma
Se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, el que se leerá así:
"Artículo 21 La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los Traidores a la Patria pierden la calidad de nacional nicaragüense".
Artículo Segundo: Publicación y Vigencia
Se mandata la publicación de la primera aprobación en primera legislatura en La Gaceta, Diario Oficial. Una vez sea aprobada en segunda legislatura, la presente Ley de reforma al artículo 21 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Municipio de Ciudad Darío, Departamento de Matagalpa a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.