DECRETO DEL 2 MAYO, REQUISITADO EL 3: SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO, 1916, EN LOS RAMOS DE RELACIONES EXTERIORES E INSTRUCCIÓN PUBLICA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 2 de mayo de 1917
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 18 de mayo de 1917
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Decretan:
Único. - Apruébense los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, en el período comprendido del 1°. de enero al 31 de diciembre de 1916, de que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senado - Managua, 23 de marzo de 1917.- Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz. S.S
Al Poder Ejecutivo. - Cámara de de Diputados- Managua, 2 de mayo de 1917- Juan Francisco Aguilar, D.P.- Gabriel Rivas, D.S.- Fernando Ig. Martínez D.S.
Por tanto,
Ejecútese - Palacio del Ejecutivo- Managua, 3 de mayo de 1917- Emiliano Chamorro- El Ministro de Relaciones Exteriores - J. A. Urtecho.
Observación: El Decreto Legislativo, Decreto del 2 de Mayo, Requisitado el 3: Se Aprueban los Actos del Poder Ejecutivo, 1916, en los Ramos de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Gobernabilidad.