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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 4313/BL-NI, SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA PARA FORTALECER EL SECTOR ELÉCTRICO EN NICARAGUA III, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8366, aprobada el 06 de diciembre del 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 237, del 13 de diciembre del 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 123-2017 del 16 de agosto del año 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 161 del 24 de agosto del año 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 26 de octubre de 2017 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo N°. 4313/BL-NI por un monto de Sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$65,000,000.00) para financiar el “Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua III”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un Préstamo por la suma de Sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$65,000,000.00), para financiar el “Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua III”, integrado por dos fuentes : a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO) Regular (PBLs): Treinta y nueve millones de dólares (US$39,000,000.00) a veinte (20) años de plazo, incluyendo cinco (5) años y seis (6) meses de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año, y b) Financiamiento del Capital Ordinario (CO) Concesional: Veintiséis millones de dólares (US$26,000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.
III

Este Préstamo tiene como objetivo apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistentes en apoyar en la consolidación de un marco sectorial que garantice la sostenibilidad financiera y operativa del sector. Los objetivos específicos de esta tercera operación son: (i) Estabilidad macroeconómica; (ii) garantizar la sostenibilidad financiera del sector eléctrico; (iii) mejorar la transparencia de resultados en la gestión del sector; (iv) promover una matriz energética sostenible, fomentando las energías renovables, la inversión privada y la eficiencia energética; y (v) impulsar la integración regional del sector eléctrico.

IV

Que las condiciones financieras del Préstamo, permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 41.77% aproximadamente, el cual está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017, Decreto N°. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 05 de agosto de 2016; y su Reforma, Decreto N°. 18-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 18 de octubre de 2017; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto N°. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 09 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del Artículo 50 de su Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8366

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 4313/BL-NI, SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA PARA FORTALECER EL SECTOR ELÉCTRICO EN NICARAGUA III”, EL CUAL SERÁ EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 4313/BL-NI, suscrito el 26 de octubre de 2017, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$65,000,000.00), para financiar el “Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua III”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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