DIVIDIR EL BACHILLERATO EN CIENCIAS Y EN LETRAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 09 de marzo de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 28 del 15 de abril de 1893
El Presidente de la República
á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Art. 1° Divídese el bachillerato en Ciencias y en Letras. Las asignaturas para uno y otro, serán las mismas que señala el artículo 10 del decreto ejecutivo del 14 de mayo de 1888.
Art. 2°. Basta ser bachiller en Letras para cursar las clases correspondientes á la facultad de Jurisprudencia; y en Ciencias, para cursar las que corresponden á la facultad de Medicina, Cirujía y Farmacia.
Salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua: 6 de febrero de 1893. - Fernando Sánchez, S. P. — A. Tífer, S. S. — Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo — Salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua: 9 de marzo de 1893 — J. C. Bougoechea, D. P. — J. de D. Guerra, D. S. — Francisco Machado, D. S.
Por tanto — Ejecútese — Managua: 10 de marzo de 1893. — Roberto Sacasa — El Ministro de instrucción Pública, Jorge Bravo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Dividir el Bachillerato en Ciencias y en Letras, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.