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REGULACIONES AÉREAS
ACUERDO ADMINISTRATIVO A-65, aprobado el 20 de enero de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.15 del 20 de enero de 1954
N° A-65
REGULACIONES AÉREAS
1.- A partir del 1°. de Febrero de 1954 se establece en 80 horas el máximum de horas de vuelo de las tripulaciones de las aeronaves en servicio de transporte de pasajeros y carga, con una extensión de 5 horas extras en los casos en que el límite sea sobrepasado por circunstancias extraordinarias.
2.- Estas regulaciones son emitidas considerando las recomendaciones internacionales de aptitud física para el personal de vuelo y la capacitación de rendimiento de dicho personal en el desempeño de sus funcione de vuelo. Francisco Gaitán C. Coronel G. N, Ministro de aviación.