AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE TRANSFERENCIA DE PARTIDA DE LA TESORERÍA GENERAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 329, aprobado el 04 de junio de 1958
Publicado en La Gaceta. Diario Oficial N°. 156 del 12 de julio de 1958
El Presidente de la República
a su habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto. No. 329
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y egresos vigente la siguiente transferencia de partida de la Tesorería General:
Arto. 2o. — La presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, —Managua, D. N., Junio 4 de 1958, (f) Montenegro, D, P. — (f) F. Medina, D. S - (f) J. Castillo A., D. S.
Por Tanto: Ejecútese, — Casa Presidencial. - Managua, D. N, 11 de Junio de 1958 - LUIS A. SOMOZA D., J. J. Lugo Marenco, Ministro de Hacienda y C. P., por la Ley.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 329, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente Transferencia de Partida de la Tesorería General, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.