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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN RELATIVA A DEPÓSITOS DE MEDICINAS
ACUERDO EJECUTIVO N°. 106, aprobado el 04 de mayo de 1928
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 05 de mayo de 1928
N° 106
El presidente de la República,
Acuerda:
Aprobar la disposición que dice: No 146. La Dirección General de Sanidad, en uso de las facultades que se le confiere el Art. 7° de la ley de 6 de diciembre de 1925, y
Considerando:
Que los Reglamentos de Farmacia vigentes nada dicen con respeto al establecimiento de Depósitos de Medicinas de casa Nacionales, y que se ha presentado el caso de la apertura de uno de su clase;
Resuelve:
Art. 1°- Se entenderá por Depósitos de Medicinas de casas Nacionales los establecimientos donde se vendan medicamentos, productos químicos, biológicos, medicinas de patente y especialidades farmacéuticas, de manufactura nacional, únicamente al por mayor. Por consiguiente, no podrán despachar recetas, ni vender al por menor, ni estarán obligados a prestar servicio de turno.
Art. 2°- Los Depósitos de Medicinas de casa Nacionales pagarán por la inscripción cinco córdobas (c 5.00), y como retribución mensual dos córdobas y cincuenta centavos (c 2.50) que ingresarán al Tesoro de Sanidad.
Comuníquese - Managua, 2 de mayo de 1928 - Emilio Pallais, Director General de Sanidad - Ante mí, C. Bejarano, Srio.
Comuníquese - Casa Presidencial - Managua, 4 de mayo de 1928 – Díaz - El Ministro de Higiene, V. Gurdián.