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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa

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DECRETO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1830, DECLARANDO QUE LA ASAMBLEA CIERRA SUS SESIONES ESTRAORDINARIAS EL 20 DEL ACTUAL

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de noviembre de 1830

Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861

Decreto de 8 de noviembre de 1830, declarando que la Asamblea cierra sus sesiones estraordinarias el 20 del actual.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo que sigue.

La Asamblea lejislativa del Estado convocada estraordinariamente por decreto de 22 de julio próximo pasado: considerando que el período constitucional de la lejislatura inmediata se acerca segun el art. 78 de la Constitucion del mismo: que los mas de sus diputados se hallan bastante alterados en su salud, i que algunos de éstos tienen que continuar en el ejercicio de su destino en la entrante: que por lo mismo le es difícil dar el lleno a todos los artículos del decreto de convocatoria, como indispensable cerrar sus sesiones, reservando los restantes a la futura. - Por tanto, ha venido en decretar i

Decreta:

La Asamblea lejislativa estraordinaria convocada cierra sus sesiones el dia 20 del presente mes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo i Cuerpo moderador para su intelijencia. - Dado en Granada, a 8 de noviembre de 1830. - José Nuñez, D. P. - Bernabé Montiel, D. S. - Guillermo Medina, D. S.

Por tanto: ejecútese. - Granada, noviembre 10 de 1830. - Dionisio de Herrera. -Al encargado del Ministerio jeneral.


Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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