Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE CONVOCA Á LOS PUEBLOS PARA ELECCIONES DE DIPUTADOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de septiembre de 1909

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 23 de septiembre de 1909

Se convoca á los pueblos para elecciones de Diputados.

El Presidente de la República

Considerando

Que se aproxima la fecha en la que deben practicarse las elecciones de diputados, para dar cumplimiento al Decreto Legislativo de 28 de febrero 1908, y para reponer á otros que hayan aceptado nombramientos del Poder Ejecutivo; de conformidad con la parte final del Art. 60 Cn.,

Decreta:

Art. 1°. — Convócase á los pueblos para elecciones el 3 de octubre á fin de reponer á los Diputados siguientes:

Por el Distrito de San Jerónimo Departamento de Masaya: á don Oquel, Propietario y á don José Pérez S., suplente;

Por el Distrito de Diriamba de el mismo Departamento, á Don Abaunza, propietario, y á don Ignacio Bolaños, suplente;

Por el Distrito de (ilegible) departamento de Zelaya, al General don Juan J. Estrada, propietario, y al General don José Dolores Hurtado, suplente;

Por el Distrito de Chinandega, Departamento del mismo nombre, al Doctor don Joaquín Sansón, propietario, y á don Tranquilino Sotomayor, suplente;

Por el Distrito de El Viejo, de el mismo Departamento, al señor don César Peñalva, propietario, y á don Augusto Montealegre, suplente;

Por el Distrito de El Sagrario, Departamento de León, al General don (ilegible) Delgadillo, propietario, y á Rafael Sacasa, suplente;

Por el Distrito de Jinotepe, Departamento de Carazo, al Doctor don (ilegible) Arellano, propietario, y á don (ilegible) A. Urbina, suplente;

Por el Distrito de El Ocotal, Departamento de Nueva Segovia, al Doctor Benito Irías Machado, propietario, á don Sebastián Espinosa, suplente;

Por el Distrito de Rivas, del mismo Departamento, al General don (ilegible) B. Sáenz, propietario, y á don (ilegible) Antonio Aguilar, suplente;

Por el Distrito de Jinotega, en el mismo Departamento, al Doctor don (ilegible) Hidalgo, propietario, y á Jesús Rodríguez, suplente;

Por el Distrito de San Rafael del (ilegible) propio Departamento, al don Trinidad Castellón, propietario, y al Ingeniero don Félix Fajardo, suplente; y por el Distrito de Estelí, del mismo Departamento de Estelí, al Doctor don Alejandro (ilegible) propietario, y á don Perfecto (ilegible) suplente.

Mándase á reponer en la (ilegible) por haber aceptado (ilegible) a los Diputados siguientes:

Por el Distrito del Calvario, Departamento de León, al Doctor don Santiago Argüello, propietario;

Por el Distrito de Bluefields del departamento de Zelaya a don Leandro Abaunza suplente,

Por el Distrito de Somoto, Departamento de Nueva Segovia, al Doctor don José León Sandino, suplente;

Así mismo se llenarán las vacantes siguientes:

En el Distrito de San Francisco, Departamento de Granada, la de Diputado suplente: en el Distrito de Acoyapa, Departamento de Jerez, la de Diputado suplente; y en el Distrito de Pueblo Nuevo, Departamento de Nueva Segovia, la de Diputado propietario y la de suplente.

Dado en el Palacio Nacional—Managua,á trece de setiembre de mil novecientos nueve — J. S. Zelaya — El Ministro General — J. Irías.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

Se describe (ilegible), porque no se pudo identificar la palabra expresada en la edición de La Gaceta, Diario Oficial por su mal estado físico.

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