Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(AUTORIZASE LA IMPRESIÓN DE UNOS BILLETES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 28 de septiembre de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 29 de septiembre de 1954

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua en Oficio fechado el 17 del corriente mes dirigido al señor Ministro de Economía solicita la aprobación del Poder Ejecutivo de la resolución que tomó el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del mencionado Banco el 7 del corriente mes, aprobada por la junta Directiva de dicha Institución el día, subsiguiente, relativa a la impresión por medio de la casa Inglesa Thomas De La Rué & Cía. Limited, de Londres, la cantidad de Catorce Millones Ciento Veinticinco Mil (14.125.000) formas de billetes córdobas, en las denominaciones de Un Córdoba Cinco Córdobas, Diez Córdobas, Veinte Córdobas, Cincuenta Córdobas, Cien Córdobas, Quinientos Córdobas y Un Mil Córdobas con valor nominal de Ciento Treinta y Dos Millones Quinientos Mil Córdobas ( $ 132,500.000.00), con el objeto de mantener una suficiente existencia de tales billetes, a fin de poder hacer frente a cualquiera necesidad de la circulación monetaria, en vista del creciente desarrollo económico que se viene operando en el país, que trae como consecuencia lógica el aumento del medio circulante;

II
Que conforme el Arto. 11 de la Ley Monetaria contenida en Decreto Ley de 26 de Octubre de 1940 y sus reformas del Decreto Legislativo de 4 de Agosto de 1941, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar su aprobación a tales disposiciones;

Por Tanto:

Y de conformidad con el Arto. 195 ordinal 14) Cn. y las disposiciones legales citadas,

Decreta:

Arto. 1°. — Autorizase al Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, para que por medio de los señores Thomas De La Rué & Cía. Limited, de Inglaterra, haga una impresión de formas de billetes por el valor nominal de Ciento Treinta y Dos Millones Quinientos Mil Córdobas, en las siguientes proporciones:




Arto. 2. — Los billetes en referencia, serán iguales a los de las mismas denominaciones de la «Serie de 1953» y en consecuencia, tendrán las dimensiones y llevarán las firmas, dibujos, alegorías, colores y leyendas legales que se expresan en el Decreto Ejecutivo No. 21, de 19 de Septiembre de 1953, presentando los billetes de cada denominación, la numeración doble de su registro, una a cada lado del anverso, del 000001 — arriba, hasta completar el número de formas a imprimirse de cada valor y la razón «Serie de 1954» , también una a cada lado del anverso,

Arto. 3°. —Una vez llegados al País, los billetes de que trata en este Decreto, serán emitidos y puestos en circulación a medida que las necesidades lo exijan, previas las formalidades de Ley.

Comuníquese y publíquese. —Casa Presidencial. —Managua, D. N., veintiocho de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro. —A. SOMOZA, Presidente de la República. —Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Economía.
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