SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 278, aprobado el 23 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 256 del 11 de noviembre de 1957
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 278
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de ingresos y Egresos vigente la siguiente transferencia de partida
Arto. 2° — La presente ley entrará en vigor desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, D N., Octubre 17, 1957 — (f) Ulises Irías, D P — (f) J J. Morales Marenco, D S — (f) F. Medina, D S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado — Managua, D. N, 23 de Octubre de 1957 — (f) Luis Manuel Debayle, S P. — (f) Pablo Rener, S S. — (f) Fernando Núñez Matus, D S.
Por Tanto Ejecútese — Casa Presidencial, Managua, D.N. 26 de Octubre de 1957 (f) — LUIS A. SOMOZA D, Presidente de la República. — (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público».
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 278, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos unas Transferencias de Fondos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.