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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS PAGARÁN IGUALES IMPUESTOS QUE LOS NUEVOS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1456, aprobado el 15 de junio de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 139 del 21 de junio de 1968

Vehículos usados importados pagaran iguales impuestos que los nuevos

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


Decreto No. 1456.


La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,


Decretan:

Arto. 1o. —   Los vehículos usados que se importen, comprendidos en los incisos 732-01-02-02; 732-01-02-03; 732-01-02-04; 732-01-02-05 y 732-01-02-06, del Código Arancelario de Importación, pagarán sobre el valor CIF, que se liquidará en lo referente al precio como si se tratara de vehículo nuevo.

Arto. 2o. —   Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial y deroga toda disposición que se le oponga.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados,Managua, D. N., 14 de Junio de 1968.- (f) ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, D. Presidente.- (f) ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, D. Secretario. (f) CARLOS ARROYO BUITRAGO, D. Secretario.

Al Poder. Ejecutivo.  Cámara del Senado, Managua, D. N., 15 de Junio de 1968.
(f) MARIANO ARGUELLO, S. P.  (f) PABLO RENER, S.S. (f) ERNESTO CHAMORRO PASOS, S.S.

Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua, D. N., 18 de Junio de 1968.
(f) A. SOMOZA D, Presidente de la República. (f) Gustavo Montíel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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