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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

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PERSONALIDAD JURÍDICA A ASOCIACIÓN ESPAÑOLA NICARAGÜENSE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1514, aprobado el 25 de octubre de 1968

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 22 del 27 de enero de 1969

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1514

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1o.- Otórgase personalidad jurídica a la Asociación Española Nicaragüense, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, constituida sin ánimo de lucro y con el elevado propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre los españoles residentes en Nicaragua, entre éstos y los nicaragüenses y entre ambos y los de otras nacionalidades; desarrollar actividades culturales, recreativas, benéficas y de mutuo auxilio y cualquier otra que tienda a la consecución de sus objetivos.

La personalidad jurídica será efectiva desde el día en que los Estatutos sean aprobados por el Poder Ejecutivo y entren en vigor.

Arto. 2o.- La representación legal de la Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3o.- Esta ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.- Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente.- J. Alej. Romero C. D. S.- Orlando Trejos Somarriba, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 6 de noviembre de 1968.- Gustavo Raskosky, S. P.- Humberto Castrillo M, S. S.- Adán Solórzano C., S. S.

Por tanto: Ejecútese Casa Presidencial, Managua, D. N. siete de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Vicente Navas A, Ministro de la Gobernación”.
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