Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1117/SF-NI, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3508, aprobado el 20 de marzo de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63 del 31 de marzo de 2003

DECRETO A.N. No. 3508

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el 28 de enero de 2003, fue suscrito entre el Señor Eduardo Balcarcel, Representante del Banco Interamericano de Desarrollo en Nicaragua, y el Licenciado Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Contrato de Préstamo No. 1117/SF-NI, por un monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América(US$5,000,000.00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Nicaragua, que formen parte de dichos recursos para financiar el “Proyecto para el Fortalecimiento de la Gestión del Comercio Exterior”.

II

Que el Préstamo es altamente Concesional, con un plazo de pago de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, devengará una tasa de interés del uno por ciento (1%) por año, hasta el 28 de enero de 2013, y del dos por ciento (2%) por año desde esa fecha en adelante, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y una comisión de crédito del 1% que empezará a devengarse a los doce (12) meses contados a partir del 27 de noviembre de 2002, fecha de la Resolución del Directorio Ejecutivo del Banco en la que aprobó este Financiamiento.

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1117/SF-NI, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

Arto. 1. Apruébase el Convenio de Préstamo No. 1117/SF-NI, suscrito el 28 de Enero de 2003, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$5, 000,000.00), para financiar el “Proyecto para el Fortalecimiento de la Gestión del Comercio Exterior”, formando parte de este Contrato los Anexos del mismo.

Arto. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres. JAIME CUADRA SOMARRIBA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LOPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticinco de marzo del año dos mil tres. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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