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Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN “CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL "CEFOJ")
DECRETO A. N. N°. 5516, aprobado el 09 de septiembre de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del 24 de octubre de 2008
DECRETO A. N. No. 5516
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL”, la que se podrá abreviar con las siglas “CEFOJ”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN “CENTRO DE FORMACIÓN JUVENIL”, la que se podrá abreviar con las siglas “CEFOJ”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. - Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.