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Sin Vigencia
ACUERDO EJECUTIVO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1862, SOBRE EL JIRO DE LA CORRESPONDENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS SETENTRIONALES I DE CHONTALES REFORMATORIO DEL DECRETO DE 29 DE SETIEMBRE DEL MISMO AÑO
ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 08 de noviembre de 1862
Publicado en el Código de Legislación de la República de Nicaragua el 01 de enero de 1864
EL GOBIERNO:
Siendo necesario acordar ciertas reformas al decreto de 29 de setiembre último que reglamentó el franqueo de la correspondencia por estampillas i la manera de jirar en las balijas los paquetes de cada administración por lo escepcional de las líneas de correos, establecidas para el departamento de ChontaIes i los Setentrionales; así como aumentar los gastos de oficina a las administraciones de Granada i Managua por las mas obligaciones que se les imponen por esta disposicion; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.° La correspondencia que del 1. ° de diciembre próximo en adelante tengan que dirijir las estafetas de la República a las de Matagalpa i Ocotal la enviarán en paquetes separados dentro del saco que tengan destinado para Managua, cuya administración es obligada a reunir todas las que le lleguen i a dirigirlos a aquellas estafetas dentro de los sacos respectivos.
2.° Por su parte las estafetas de Matagalpa i Ocotal dirijirán a Managua en paquetes separados i dentro del saco destinado a esta administración, la correspondencia que tengan para las otras, a donde llegará enviada por la de Managua en los sacos correspondientes.
3.° Esto mismo se observará con la correspondencia que las estafetas tengan que dirijir a cualquiera de las de Chontales i con la que éstas hayan de enviar a las otras, en cuyos casos la oficina de reunión de paquetes será Granada para las administraciones de Pineda, Rivas i Masaya, i Managua para todas las demas de la República.
4.° Para la correspondencia que haya de dirijirse a San Cárlos o San Juau del Norte, i para la que de estas administraciones se envíe a las otras la estafeta de reunión será Granada, a donde deben llegar los paquetes con la debida separación i con su correspondiente dirección.
5.° Lo dicho en el art. anterior no obsta para que las administraciones de San Cárlos i San Juan del Norte envíen, como deben, toda la correspondencia con su factura detallada para cada una de las administraciones a quienes la dirijirán, cuya pieza irá adentro del paquete respectivo, i servirá de comprobante al administrador que la reciba, para el cargo que deba cargarse del valor de las piezas de pago que contenga, lo mismo que sucede con las facturas que remite el administrador de Corinto de la correspondencia que viene por la vía de Panamá.
6.° Los administradores de las estafetas de Managua i Granada disfrutarán, del 1. ° de diciembre próximo en adelante diez pesos en calidad de gastos de oficina, en lugar de los ocho que les están designados.
Comuníquese.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.