AVAL DEL ESTADO AL WELLS FARGO INTERAMERICAN BANK POR PRESTAMO A AGUADORA DE MANAGUA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 731, aprobado el 29 de septiembre de 1978
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 224 del 05 de octubre de 1978
AVAL DEL ESTADO AL WELLS FARGO INTERAMERICAN BANK POR PRESTAMO A AGUADORA DE MANAGUA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 731
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Ario. 1o. —Autorizase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quién éste delegue, suscriba en nombre del Estado un Contrato de Garantía con el Wells Fargo Interamerican Bank para avalar el préstamo que el mencionado Banco concedió a la Empresa Aguadora de Managua por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$2.500,000.00), con un plazo de cinco (5) años a contar del uno de junio de 1980, devengando una tasa de interés del uno y siete octavos por ciento (1- 7/8%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres (LIBOR), sobre los saldos desembolsados, más una comisión de compromiso del medio del uno por ciento (½ del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados.
Arto. 2o. —Los fondos del préstamo serán utilizados por la Empresa Aguadora de Managua para la “TERCERA ETAPA DEL PLAN MAS AGUA PARA LA NUEVA MANAGUA”
Arto. 3o. —La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de Contratos y que mejor aseguren los intereses del Fisco, lo mismo que la de incorporar en los respectivos Presupuestos Generales de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias, en caso que el Prestatario no cumpla con las obligaciones contraídas.
Arto. 4o. —La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. — (f) Orlando Morales Ocón, — Secretario. Alba Rivera de Vallejos, Secretaria.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 29 de septiembre de 1978. (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. — (f) Ramón Paíz Cervantes, Secretario”.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. — (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) Samuel Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.”
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 731, Aval del Estado al Wells Fargo Interamerican Bank por Préstamo a Aguadora de Managua, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.