DECRETO DE 24 DE SETIEMBRE DE 1839, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA QUE DE CUALQUIER FONDO DÉ LOS VIÁTICOS A LOS REPRESENTANTES A LA CONVENCIÓN, I PARA QUE PUEDA NOMBRAR MINISTROS DIPLOMÁTICOS
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de septiembre de 1839
Publicado en la Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro – América. Jesús de la Rocha 1861, el 30 de abril de 1861
Decreto de 24 de setiembre de 1839, facultando al Gobierno para que de cualquier fondo dé los Viáticos a los representantes a la convención, i para que pueda nombrar ministros diplomáticos
El Director del Estado de Nicaragua a sus Habitantes.
Por cuanto la Asamblea lejislativa ha decretado lo siguiente.
El senado i cámara de representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea,
Decretan:
Art. 1. ° Se faculta al Gobierno para que de cualquiera de los ramos que constituyen el tesoro jeneral suministre el viático, dietas, gastos de escritorio i correos que deben causar los representantes del Estado en la convención; arreglándose, en cuanto al viático i dietas, a las últimas disposiciones del Congreso federal para con los diputados que concurrían a él.
Art. 2.° Se faculta asimismo para que pueda recibir ajentes diplomáticos, o enviados de las naciones estranjeras, i entrar con ellos en tratados, o acomodamientos que promuevan ventajas al Estado, dando cuenta a la próxima lejislatura con el uso que haya hecho de esta facultad.
Sala de la Cámara del Senado.—Chinandega, setiembre 16 de 1839.—Juan Fábrega, S. P. Hilario Ulloa, S. S. J. Miguel Irías, S. S.—Al Poder ejecutivo — Sala de la Cámara de representantes.— Chinandega, setiembre 18 de 1839.—Hilario García, R. P. Pánfilo Lacayo, R. S Trinidad Tijerino, R. S —Por tanto’ ejecútese —León, setiembre 24 de 1839. — Al secretario del despacho de hacienda.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo , Decreto de 24 de Setiembre de 1839, Facultando al Gobierno para que de Cualquier Fondo dé los Viáticos a los Representantes a la Convención, i para que Pueda Nombrar Ministros Diplomáticos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.