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Sin Vigencia
DISTRIBUCIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 8, aprobado el 22 de enero de 1968
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1968
Distribución del Banco Central De Nicaragua
DECRETO No. 8
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Inciso 4) del Arto. 8 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua,
DECRETA:
Arto. 1.— El Banco Central de Nicaragua distribuirá UN MILLON CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CORDOBAS Y NOVENTA Y DOS CENTAVOS (C$ 1,174.354.92), correspondiente al Quince por ciento (15%) de las utilidades netas obtenidas por esa Institución durante el año de mil novecientos sesenta y siete, así:
Cuatrocientos mil córdobas (C$400.000.00) para el Banco de la Vivienda de Nicaragua;
Trescientos setenta y cinco mil córdobas (C$375,000.00), para el Instituto de Fomento Nacional;
Doscientos mil córdobas (C$200.000.00), para la Caja Nacional de Crédito Popular;
El saldo de Ciento noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro córdobas con noventa y dos centavos (C$199.354.92), para el Instituto de Comercio Exterior e Interior.
Arto. 2.— Los recursos provenientes de estas transferencias deberán ser utilizados por el Instituto de Fomento Nacional únicamente para cubrir los gastos en que ha incurrido en la ejecución de los proyectos de desarrollo económico que le han sido encomendado por el Gobierno de la República; por lo tanto no serán utilizados para incremento de capital.
Arto. 3.— Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Comuníquese. — Casa Presidencial. —Managua, Distrito Nacional, veintidós de Enero de mil novecientos sesenta y ocho. — A. SOMOZA D., Presidente de la República. — Orlando Barreto Argüello, Viceministro en el Despacho de Economía, Industria y Comercio”.