Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO ENCARGANDO DE LA COMISARÍA DE ALCABALAS Á LOS ALCALDES, EN AQUELLOS PUEBLOS DONDE NO SE ENCUENTRE OTRA PERSONA DE APTITUD
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 13 de septiembre de 1860
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 22 de septiembre de 1860
Decreto encargando de las Comisarías de Alcabalas á los Alcaldes, en aquellos pueblos donde no se encuentre otra persona de aptitud.
El Gral. Senado Presidente de la República de Nicaragua a sus habitantes.
Informado de que en algunos pueblos de la República no se encuentran personas de aptitud a quienes encomendar las funciones de Comisarios de alcalaba, bien por escusas legalmente fundadas de parte de los nombrados, ó ya por otras causas; y considerando que es de interés público la existencia de tales empleados; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1° En los pueblos donde no haya Comisarios de alcabala nombrados, los Alcaldes constitucionales respectivos desempeñaran esas funciones, llevando en compensación los honorarios de ley.
Art. 2° Que deroga cualquiera otra disposición que se oponga a la presente; y el Sr. Ministro de Haciendo es encargado del cumplimiento del presente decreto.
Dado en Managua, á 13 de setiembre de 1860. – Fernando Chamorro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.