Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR MANUEL SALBADOR TAMARIZ BASQUEZ

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7799, aprobado el 12 de agosto de 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 157 del 20 de agosto de 2015

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138, numeral 19, otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensiones de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley No. 756, "Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo de 2011, el Señor Manuel Salbador Tamariz Basquez, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte del Poder Legislativo nicaragüense.

III

Que el Señor Manuel Salbador Tamariz Basquez, se ha destacado por su valiosa trayectoria deportiva y ha puesto en alto el nombre de Nicaragua.

IV

Que el Señor Manuel Salbador Tamariz Basquez, se encuentra en condiciones sumamente difíciles debido a su estado actual de salud, por lo que se encuentra en un estado de vulnerabilidad y necesidad económica severa.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. Nº. 7799

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR MANUEL SALBADOR TAMARIZ BASQUEZ

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese pensión de gracia con carácter vitalicio al Señor Manuel Salbador Tamariz Basquez, con Cédula de Identidad número 042-241236-1000C como reconocimiento a su distinguida trayectoria como deportista.

Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley No. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia", aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 111 del 15 de junio de ese mismo año.

Artículo 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley No. 756, "Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Manuel Salbador Tamariz Basquez, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.

(f) Lic. Iris Montenegro Blandón. Presidenta por la ley Asamblea Nacional. (f) Lic. Alba Palacios Benavidez. Secretaria de la Asamblea Nacional.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.