Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

DECRETO DE 30 DE AGOSTO DE 1833, CONCEDIENDO AMNISTÍA E INDULTO A LOS QUE HAYAN DELINQUIDO CONTRA EL GOBIERNO DESDE EL MES DE OCTUBRE DE 1832 HASTA LA FECHA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 30 de agosto de 1833

Publicado en La Colección Documental, el 30 de abril de 1861

Decreto de 30 de agosto de 1833, concediendo una amnistía e indulto a los que hayan delinquido contra el Gobierno desde el mes de octubre de 1832 hasta la fecha.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.
La Asamblea estraordinaria del estado de Nicaragua: considerando, que el primer objeto de su reunión ha sido la reorganización i pacificación del Estado: que para esto es preciso alejar las desconfianzas: deseando también que los ciudadanos adviertan, que no es el espíritu de partido el que precide las deliberaciones de esta Lejislatura, i que solo desea la unión entre si de los habitantes del Estado i que se guarde el respeto debido a las autoridades supremas,
Decreta:

Art. 1°. Se concede una amnistía e indulto a todos los que han delinquido contra el Gobierno del Estado desde el mes de octubre del año próximo pasado hasta el presente.

Art. 2°. En ella serán comprendidos, todos los que actualmente se hallan con las armas en la mano en el pueblo de Metapa, si la abrazan en el tiempo, que los comisionados de que habla el art. 5° de este decreto confieren con ellos.

Art. 3°. Tambien lo serán los habitantes de Managua i Masaya, que fueron esceptuados de los decretos de 1° i 4 del próximo pasado espedidos por el Gobierno: quedando si despojados de sus empleos i suspensos de los derechos de ciudadanos por cinco años los individuos de los altos Poderes que hayan tomado parte en la revolución, los que funjieron como jefes i oficiales, i los que hayan sido autores de dicha revolución.

Art. 4°. Que los esceptuados en el artículo anterior, si hubiere algunos, cuya influencia sea peligrosa en el Estado, podrá el tribunal especial que los juzgue imponerles sumariamente el estrañamiento fuera de él, por termino de dos años.

Art. 5°. Se nombrarán por esta Asamblea, uno o dos individuos, aunque sean de los altos Poderes, para que pasen a Metapa, con las instrucciones correspondientes de la materia, para que por su medio se les ofrezca esta amnistía, i se les persuada a la deposición de las armas.

Pase al Consejo. - Dado en León, a 25 de agosto de 1833. - Evaristo Berríos, D. P. - José del Montenegro, D. S. - Rosa Jiron, D. S.

Sala del Consejo representativo. – León septiembre 4 de 1833. - Al Jefe del Estado. – Ramón Ramirez, V. P. - Sebastian Salinas, Srio.

Por tanto: Ejecútese. – León, septiembre 5 de 1833. - Dionisio de Herrera.- Al secretario jeneral interno.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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