Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

ASOCIACIÓN FUNDACIÓN DE LA JUVENTUD Y LA NIÑEZ NICARAGÜENSE (FUNJUNINIC)

DECRETO A. N. N°. 1359, aprobado el 27 de mayo de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 137 del 23 de julio de 1996

El Presidente de la República de Nicaragua

hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

El siguiente:

Decreto

Arto. 1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación de la Juventud y la Niñez Nicaragüense (FUNJUNINIC), Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La Fundación de la Juventud y la Niñez Nicaragüense (FUNJUNIC), estará al cumplimiento de la Ley -General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis. Cairo Manuel López.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Jaime Bonilla, Secretario de la Asamblea Nacional.-

Por Tanto: Publíquese y ejecútese. Managua, dos de Julio de mil novecientos noventa y seis.-Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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