Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL

LEY N°. 859, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 859, Ley de Creación del Título de Heroína y Héroe Nacional, aprobada el 11 de marzo de 2014 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 9 de abril de 2014, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el numeral 22 del artículo 30, de la Ley Nº. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua”, es atribución de la Asamblea Nacional conceder honores a servidores distinguidos de la patria y la humanidad.

II

Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional, han servido de ejemplo y guía para forjar a las nuevas generaciones de la Patria.

III

Que tanto la mujer como el hombre han jugado y juegan un rol muy importante en el desarrollo de nuestro país tanto económico, político, social y cultural, así como en la defensa de la soberanía, en la lucha por las transformaciones de valores en la familia, la comunidad y el bienestar de toda la Patria.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 859

LEY DE CREACIÓN DEL TÍTULO DE HEROÍNA Y HÉROE NACIONAL

Artículo 1 Creación del título y criterios
Artículo 2 Concepto de Heroína y Héroe Nacional
Artículo 3 Procedimiento para la declaración de Heroína o Héroe Nacional
Artículo 4 Incorporación en los currículos del sistema educativo
Artículo 5 Función social de los medios de comunicación
Artículo 6 Listado de Héroes Nacionales
Artículo 7 Disposiciones aplicables
Artículo 8 Derogación
Artículo 9 Entrada en vigencia y publicación
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por 1. Ley N°. 897, Ley que Declara Heroína Nacional a Blanca Aráuz Pineda, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 11 de marzo de 2015; y 2. Ley N°. 927, Ley que Declara a Rubén Darío Héroe Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 59 del 31 de marzo de 2016.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.