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Sin Vigencia
SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA PRORROGAR EL TERMINO PREFIJADO POR EL DECRETO DE 16 DE ENERO DE 1843 A LA COMISIÓN PARA REFORMAR EL CÓDIGO PENAL
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de mayo de 1845
Publicado en el Registro Oficial N°. 19 del 31 de mayo de 1845
Ministerio General del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua
Casa de Gobierno. San Fernando Mayo 12 de 1845 - Sr. Perfecto del Departamento de El S. P. E. se ha servido derijirnos el Decreto que sigue.
"El Directo de Estado de Nicaragua
á sus habitantes
Por cuanto la Asamblea Legislativa ha decretado los siguiente
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua constituido en Asamblea
DECRETAN
Art. 1.° Se autoriza al Gobierno, para que pueda prorrogar el término prefijado por decreto de 16 de Enero de 1843, a la comision para reformar el Código Penal.
Art. 2. ° El Gobierno queda autorizado para nombrar a los mismos individuos que componían la comisión, ó á otros, si lo tienen a bien.
Art. 3.° El mismo Gobierno señalará la dotacion conveniente a la comisión por su trabajo.
Art. 4.° El Gobierno puede encargar á la misma comisión de reformar, la formación del Código de procedimientos ó nombrar otra, señalando la dotación.
Salón de la Cámara de Representantes - San Fernando Mayo 9 de 1845 - Justo Abaunza R., P. - Eduardo Castillo R., S - J. Estanislao Gonzales R., S.
Al Poder Ejecutivo, Salón de Senado, San Fernando Mayo 11 de 1845. - Pedro Aguilar, S. P. - Pedro Estavan Aleman, S. S. - Dionicio Zapata, S. S.
Por tanto: Ejecutese, San Fernando Mayo 12 de 1845. - José León Sandoval - Al Secretario del Despacho General"
Y de Orden Supremo lo transcribo á U. su publicacion y circulacion en el Departamento de su mando, esperando recibo. - Aleman.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.