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SE ORGANIZA UNA DIVISIÓN DE PATRIOTAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LEÓN Y CHINANDEGA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 17 de enero de 1894
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 24 de enero de 1894
Se organiza una división de patriotas en los departamentos de León y Chinandega
El Presidente de la República
Da su aprobación al decreto que dice:
“Rubén Alonso, Inspector General del Ejército en uso de las facultades que se le han conferido,
DECRETA:
Art. 1°. Organízase en este departamento y en el de Chinandega, una división de patriotas para atender mejor á la defensa nacional y al mantenimiento del orden interior. La primera Brigada se levantará en este departamento, y la segunda en el de Chinandega.
Art. 2°. Dentro de veinticuatro horas de publicado el presente decreto, todo nicaragüense de dieciocho á cuarenta y cinco años de edad, y residente en los departamentos mencionados, que no tenga impedimento calificado por la ley, ó que no desempeñe funciones públicas, se presentará al respectivo Comandante local y en las ciudades cabeceras, al Jefe que el Gobernador Militar designe, á inscribirse en el registro de patriotas. Los que se hallen fuera de la población, se presentarán dentro de seis días.
Art. 3°. A los que no lo verifiquen sin justificado impedimento legal, se les obligará á servir en el Ejército de operaciones y á satisfacer además una multa de diez á doscientos pesos.
Art. 4°. La Gobernación Militar dará la organización conveniente á la respectiva Brigada.
Art. 5°. Los individuos que inscritos no concurran al llamamiento de su Jefe, ó que falten tres días, ó que se ausenten de su jurisdicción sin licencia, serán castigados como desertores. Los respectivos Jefes, establecerán la forma de tales, llamamientos.
Art. 6°. El presente decreto se elevará al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación y comenzará á regir desde que se publique.
Dado en León, á 17 de Enero de 1894 - Rubén Alonso.”
Palacio Nacional - Managua, 19 de Enero de 1894 - J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra por la ley - T. G. Bonilla.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.