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LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN EL ART. 127 DE LA LEY DE CONCENTRACIÓN TRIBUTARIA
ACUERDO MINISTERIAL No. 22-2016, aprobado el 07 de noviembre de 2016
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 219 del 21 de noviembre de 2016
ACUERDO MINISTERIAL No. 22-2016
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ADENDA AL ACUERDO MINISTERIAL 09-2016
CONSIDERANDO:
I
Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria establece exención del traslado del IVA sobre las compras locales;
II
Que el art. 131 de la misma Ley de Concertación Tributaria dispone que están exentas del pago del IVA en las importaciones los bienes cuya enajenación en el país se encuentran exentas conforme lo dispuesto por el citado art. 127, excepto los bienes comprendidos en el numeral 20 de este último artículo;
III
Que el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria dispone en su párrafo final que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y el Ministerio Agropecuario, y la Dirección General de Servicios Aduaneros, determinará la clasificación arancelaria de los bienes para efectos de la aplicación de las exenciones contenidas en dicha disposición;
IV
Que este Ministerio emitió el Acuerdo Ministerial 09-2016 publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 107 del 9 de junio del año 2016 relativo a la lista taxativa de bienes o mercancías exentas del pago del IVA comprendidas en el art. 127 de la Ley de Concertación Tributaria.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su Reglamento”, y el art. 127 de la Ley No. 822 "Ley de Concertación Tributaria”, sus reformas y Reglamento,
ACUERDA
LISTA TAXATIVA DE BIENES O MERCANCÍAS EXENTAS DEL PAGO DEL IVA COMPRENDIDAS EN ELART. 127 DE LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA.
PRIMERO: Adicionar el siguiente bien exonerado al listado "B" del numeral II del Acuerdo Segundo del Acuerdo Ministerial 09- 2016, bienes a exonerar del IVA utilizados para la elaboración de los productos finales comprendidos en el numeral 17 del art. 127 de la Ley 822, “Ley de Concertación Tributaría”.
SEGUNDO: VIGENCIA
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (F) lván Acosta Montalván. Ministro.