Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Cultura
Categoría normativa: Leyes
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TEXTO CONSOLIDADO, LEY DE DECLARACIÓN DE RADIO GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 709, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 709, Ley de Declaración de Radio Güegüense como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, aprobada el 18 de noviembre de 2009 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 243 del 23 de diciembre de 2009, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY N°. 709

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE DECLARACIÓN DE RADIO GÜEGÜENSE COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACIÓN

Artículo 1 Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial, los usos representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes a las comunidades, grupos y en algunos casos a los individuos que reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, que sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes.

Artículo 2 Se declara a Radio Güegüense, Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, en las disciplinas de la Cultura Musical Nicaragüense y de la Cultura Musical Clásica.

Artículo 3 Derogado.

Artículo 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintidós de diciembre del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 29 de agosto de 2005.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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