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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Administrativa
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Sin Vigencia

ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE SUSPENDE SUS SESIONES PARA REANUDARLAS EL 20 DE NOVIEMBRE PRÓXIMO

DECRETO-LEY, aprobado el 29 de junio de 1912

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 15 de julio de 1912

Asamblea Nacional Constituyente,

Decreta:

Arto. 1°.- De acuerdo con el decreto de doce de junio de 1912, la actual Asamblea Nacional Constituyente suspende sus sesionas, para reanudarlas el 20 de noviembre próximo ó antes si fuere necesario por convocatoria del Poder Ejecutivo ó de tres de los seis miembros que integran el Directorio.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo mientras dura la suspensión, podrá hacer uso de las facultades delegables expresadas en el artículo 87 Cn.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente - Managua, 29 de junio de 1912. - Luis Correa, D.. P. - José Dionisio Thomas, 1er. Secretario - M. Mairena, 2o. Secretario.

Publíquese - Casa Presidencial - Managua, dos de julio de mil novecientos doce - ADOLFO DÍAZ - El Ministro de la Gobernación, MIGUEL CÁRDENAS.
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