Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OTÓRGASE A EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES EN ZONA 1 EN CHINANDEGA

DECRETO EJECUTIVO N°. 105-DRN, aprobado el 26 de septiembre de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 21 de octubre de 1975

OTORGASE A EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES EN ZONA 1 EN CHINANDEGA

JUAN JOSE MARTINEZ L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley,

CERTIFICA:

Que en la diligencia relativas a la solicitud de Concesión de Explotación de Minerales, presentada por el doctor CARLOS MORALES CARAZO, representante de la "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN”, se encuentra el Decreto que a la letra dice:
Decreto No. 105-DRN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y treinta minutos de la mañana del día tres de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco por el doctor CARLOS MORALES CARAZO en su carácter de representante de la “EMPRESA MINERA DE EL SETENTRIÓN” para que se le otorgue a su representada una concesión de explotación de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, molibdeno, fluorita y barita sobre una extensión superficial de (5.01 Km2), localizada en el Chinandega denominada “Zona 1”, cuya ubicación es:

"Empezando en punto "A" que tiene coordenadas geográficas longitud de 86°46'1O" Oeste; latitud 12°55'28" Norte. El mismo punto "A" tiene coordenadas de la Oficina de Geodecia, Ministerio de Fomento, Managua, así: Norte 14-28700.00 y Este 5,-25000.00; del punto "A" se miden 1,670.00 metros con rumbo Norte franco y se llega a! punto "B’, del punto "B" se miden 3,000.00 metros con rumbo Oeste franco y se llega al punto "E"; del punto "E" se miden 1,670.00 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto "F"; del punto "F" se miden 3,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto de partida "A".

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente, en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de minerales que cuenten con capacidad técnica y económica suficientes para garantizar el éxito de sus operaciones, es de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con la Ley General sobre Exploración y Explotación de las Riquezas Naturales y en la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras.

Decreta:

Arto. 1o. Otorgar a "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION", una concesión de explotación de oro, plata, cobre, plomo, zinc, tungsteno, manganeso, molibdeno, fluorita y barita por el término de diez (10) años, sobre una extensión superficial de 5.01 Km2, localizada en Chinandega, denominada "Zona 1" con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Arto. 2o. Esta concesión otorga a su beneficiario, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y les impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Arto. 3o. De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la "EMPRESA MINERA DE EL SETENTRION", a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de Setenta Mil Córdobas (C$70.000.00) dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Arto. 4o. El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Arto. 5o. Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto haya sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme la técnica minera, con una inversión mínima anual de Trescientos Cincuenta Mil Córdobas (C$350.000.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Arto. 6o. Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título respectivo, el cual deberá ser inscrito en el correspondiente Registro Público de la Propiedad y publicado en "La Gaceta",. Diario Oficial, por cuenta del interesado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su extensión. Notifíquese al interesado, para que exprese su aceptación dentro del término que señala el Arto. 66 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco,— (f) A. SOMOZA D. , Presidente de la República.— (f) Julio César Alegría, Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, encargado del Despacho".
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