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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, ACUERDO CREADOR DEL CONSEJO EDITORIAL DEL INC

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 14-00, aprobado el 25 de junio de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, del Acuerdo Administrativo N°. 14-00, Acuerdo Creador del Consejo Editorial del INC, aprobado el 12 de enero de 2000 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 23 de mayo de 2000, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 14-00

El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le confiere la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 102, del día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

CONSIDERANDO

Que en la definición de las políticas culturales del Estado, debe contarse con la participación y concurrencia de los distintos gremios, que inciden en la generación y producción de la cultura nacional.

Que es de interés del Instituto Nicaragüense de Cultura, lograr dentro de su gestión cultural el involucramiento de todas las instituciones culturales nacionales, mediante la creación de órganos consultivos que contribuyan a la realización y cumplimiento de los objetivos y finalidades culturales encomendados a ésta Institución por mandato de ley.

POR TANTO

ACUERDA

Dictar el siguiente:

ACUERDO CREADOR DEL CONSEJO EDITORIAL DEL INC

PRIMERO: Créase el CONSEJO EDITORIAL DEL INC, el que será un órgano de consulta y asesoría del Instituto Nicaragüense de Cultura.

SEGUNDO: Que el Consejo Editorial, estará integrado de la siguiente forma:
TERCERO: El Consejo Editorial tendrá las siguientes funciones:
CUARTO: El Consejo Editorial sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando su Presidente o la mayoría de sus miembros lo soliciten.

QUINTO: Las decisiones del Consejo Editorial se tomarán con votación favorable de la mayoría simple de sus miembros.

SEXTO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su firma por el Codirector General del INC.

Publíquese para su conocimiento y demás efectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los doce días del mes de enero del año dos mil. - Lic. Clemente Guido Martínez, Director General, INC.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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