Sin Vigencia
OTÓRGANSE FRANQUICIAS Y PRIVILEGIOS A LA PLANTA INDUSTRIAL DEL SEÑOR ALFONSO GORDILLO, Y DECLÁRESE SIN EFECTO DECRETO EJECUTIVO N°. 49 DE 4 JUNIO DE 1960
DECRETO EJECUTIVO N°. 21, aprobado el 24 de agosto de 1961
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 276 del 04 de diciembre de 1961
Otórganse Franquicias y Privilegios a la Planta Industrial del Señor Alfonso Gordillo, y Declárese sin Efecto Decreto Ejecutivo N°. 49 de 4 Junio de 1960
No. 21
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, de 20 de Marzo de 1958,
Considerando:
Primero: A solicitud de don Rafael A. Huezo y don Alfonso Gordillo, en representación de la firma «Rafael A. Huezo & Cía. Ltda.» se emitió el Decreto No. 49 de 4 de Junio de 1960, refrendado por los Ministerios de Economía y de Hacienda y Crédito Público a favor de la citada firma, por medio del cual se le concedieron franquicias y privilegios para la instalación de una Planta Industrial en Managua, que se dedicaría a fabricar Bolsas de Papel Kraft para consumo nacional la cual Planta fue previamente clasificada como Conveniente de Industria Nueva.
Segundo: Con fecha 4 de Agosto de 1961, don Rafael A. Huezo dirigió carta a este Ministerio manifestando que la firma «Rafael A. Huezo & Cía. Ltda.» fue disuelta por mutuo consentimiento de los socios y que todos los derechos que a él personalmente le correspondían en dicha Sociedad, los cedió al señor Alfonso Gordillo.
Tercero: Como el Decreto citado por medio del cual se otorgaron franquicias y privilegios fue emitido a favor de la firma «Rafael A. Huezo & Cía. Ltda.» y ésta ha dejado de existir legalmente, los efectos del Decreto aludido deben declararse sin ningún valor.
Cuarto: Que el señor Alfonso Gordillo solicitó al Ministerio de Economía que las franquicias y privilegios contenidas en el Decreto citado otorgados a la sociedad «Rafael A. Huezo & Cía. Ltda.» se le concedan a su nombre, puesto que como cesionario de dicha firma, él instalará por su cuenta la fábrica de bolsas de papel Kraft, objeto de las concesiones citadas.
Por Tanto:
De conformidad con lo anteriormente ex puesto:
Decreta:
Arto. 1.— Se declara sin validez el Decreto No. 49 de 4 de Junio de 1960, refrendado por los Ministerios de Economía y de Hacienda y Crédito Público a favor de la firma «Rafael A. Huezo & Cía. Ltda.» por medio del cual se le concedían privilegios y franquicias para la instalación en esta ciudad de una fábrica de Bolsas de Papel Kraft.
Arto. 2.— Se otorgan al señor Alfonso Gordillo para su fábrica de Bolsas de Papel Kraft que instalará en esta ciudad, las franquicias y privilegios siguientes:
a )— Franquicia aduanera para la importación de los materiales de construcción que se necesiten para instalar o montar la máquinaria de la fábrica respectiva y para erigir el edificio de la misma, sus dependencias y obras necesarias así como viviendas anexas para sus empleados y trabajadores;
b ) Franquicia aduanera para la importación de artículos tales como motores, maquinarias, equipos, herramientas, implementos, repuestos y accesorios que se requieran para la debida instalación inicial de la Planta, así como del instrumental de laboratorio necesario para la fabricación y control de calidad de los productos;
c ) Aplicar las franquicias a que se refieren los incisos f) y g) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Arto. 12 de dicha Ley y los consignados en el Arto. l6 en sus respectivos caso.
En aplicación del inciso f) redúcense, sin alterar el recargo ad-valorem, en un 80% el recargo especifico que gravan las materias primas que la referida Planta necesita para elaboración de sus productos.
El término para las franquicias a que se refieren los incisos a) y b) se contarán en la forma señalada por el Arto. 14 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.
Las franquicias aduaneras a que se refieren los incisos a, y b, de este artículo tendrán la extensión que se establece en el párrafo primero del Arto. 11 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, con las limitaciones consignadas en el Arto. 6 del Decreto Legislativo No. 409 publicado en «La Gaceta» No. 61 del trece de Marzo de 1959 y el Arto. 6 del Decreto Legislativo No. 494 publicado en «La Gaceta» el 7 de Abril de 1960; pero dichas franquicias y la comprendida en el inciso c) de este mismo artículo solamente podrán aplicarse cuando los artículos o productos que se pretendan importar sean indispensables para la Planta industrial de que se trata y no se produzcan en el país en forma y cantidad que permitan adquirirlos en condiciones satisfactorias.
Arto. 3.— Sométese a la Planta del señor Alfonso Gordillo, a todas las obligaciones que impone el Capítulo IV de la referida ley.
Arto. 4— Este Decreto se dicta en el entendido de que está en armonía con las leyes en que se basa, que son las que actualmente rigen el Status de la Industria que éllos favorecen, aunque haya situaciones no previstas en el testo de él mismo
Arto. 5.— Notifíquese al interesado el presente Decreto de Protección Industrial, por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación exprese su aceptación en forma legal y en caso afirmativo publíquese en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, D. N., a los veinticuatro días del mes Agosto de mil novecientos sesenta y uno. — (f) LUS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — (f) J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía. - (f) Karl J. C. H. Hüeck, Ministro de Hacienda y C. P.