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Categoría normativa: Resoluciones
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PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDROLÓGICOS, HIDROGEOLÓGICOS E INFORMES TÉCNICOS DE VERTIDOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. 128-2019, aprobada el 29 de octubre de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 08 de noviembre de 2019

AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Resolución Administrativa N°. 128-2019

PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS HIDROLÓGICOS, HIDROGEOLÓGICOS E INFORMES TÉCNICOS DE VERTIDOS

El suscrito Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 literal j), 41 literal a), 45 literal h), 46, 48, 49, 59, 60, 102, 103 y 104 de la Ley N°. 620, "Ley General de Aguas Nacionales", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 4 de septiembre del 2007; artículos 16, 17, 23, 45, 52, 62, 63 y 87 del Decreto N°. 44-2010, Reglamento de la Ley N°. 620, "Ley General de Aguas Nacionales", publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 y 151 del 9 y 10 de agosto del 2010; Certificación de Acta N°. 74, Acta de Posesión del Director de la Autoridad Nacional del Agua, emitida con fecha del 30 de junio del 2015, por la Primera Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional.

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 24 de la Ley N°. 620 "Ley General de Aguas Nacionales" establece que: "Se crea la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que será el órgano descentralizado del Poder Ejecutivo en materia de agua, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y financiera. Esta tendrá facultades técnicas-normativas, técnicas-operativas y de control y seguimiento, para ejercer la gestión, manejo y administración en el ámbito nacional de los recursos hídricos, de conformidad a la presente Ley y su Reglamento".

II

Que el artículo 7 de la Ley N°. 620, "Ley General de Aguas Nacionales" establece que: "Las aguas superficiales o subterráneas que se encuentren en la parte continental del territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, el Estado ejerce sobre estos el dominio eminente conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento". Asimismo, el artículo 26, literal j), de la citada Ley, establece que "Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes: (...) j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia y para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes, y los permisos para el vertido de las aguas residuales en cuerpos receptores de dominio público;".

III

Que el artículo 41, literal a), de la misma, establece que "El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sólo podrá realizarse previa expedición de: a) Título de Concesión, otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA)". Asimismo, el artículo 102 expresa que: "Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas requieren de permiso otorgado por la Autoridad del Agua de conformidad a las normas y lineamientos establecidos por MARENA para vertir en forma permanente, intermitente u ocasional aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o bienes del dominio público, incluyendo las aguas marítimas, igualmente para infiltrar o inyectar en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos, cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos."

IV

Que el artículo 45, literal h), de la Ley N°. 620, establece que:"( ... ) la Autoridad Nacional del Agua (ANA),( ... ) para el otorgamiento de concesiones, licencias o autorizaciones, en su caso, deberán tomar en cuenta: ( ... ) h) Los estudios hidrogeológicos que se soliciten". Asimismo, el artículo 87 del Decreto N°, 44-2010, establece: que "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos e hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes".

V

Que el artículo 31 de Ley N°. 822 "Ley de Concertación Tributaria", establece que: "Son contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, fideicomiso, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes, así como todas aquellas personas o entidades no residentes, que operen con o sin establecimientos permanentes, que devenguen o perciban, habitual u ocasionalmente, rentas de actividades económicas." Asimismo, el artículo 71 de la misma Ley establece: Sujetos obligados a realizar retenciones. Están obligados a realizar retenciones: ( ... ) 2. Las personas jurídicas; 3. Las personas naturales responsables recaudadores del IVA e ISC; 4. Los contribuyentes no residentes que operen en territorio nicaragüense con establecimiento permanente; y 5. Las personas naturales y los que determine la Administración Tributaria". Por su parte el artículo l 07 expresa: ( ... ) IVA, el cual grava los actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes: ( ...) 4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes, así mismo, el artículo 132 indica: "Son prestaciones de servicios y otorgamientos de uso o goce de bienes, todas aquellas operaciones onerosas o a título gratuito que no consistan en la transferencia de dominio o enajenación de los mismos. ( ... ) Tales como: 1. Los servicios profesionales y técnicos prestados por personas naturales", hasta aquí la inserción litera.

VI

Que el artículo l del Decreto N°. 974 "Ley Orgánica de Seguridad Social": "Se establece como parte del sistema de la seguridad social de Nicaragua, el Seguro Social Obligatorio, como un servicio público de carácter nacional, cuyo objetivo es la protección de los trabajadores y sus familiares, de acuerdo a las actividades señaladas en esta Ley y su Reglamento". Asimismo, el art. 5 expresa que: "Son sujetos de aseguramiento obligatorio: a) Las personas que se encuentren vinculadas a otra, sea esta natural o jurídica independientemente del tipo de relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la personalidad jurídica o la naturaleza económica del empleador, empresa o institución pública o privada que utilice sus servicios".

VII

Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), consciente de la importancia de la actividad económica, así como de la necesidad de que tanto los trabajadores como consultores cuenten con la debida protección de la Seguridad Social por parte del Estado de la República de Nicaragua y partiendo de la importancia del cumplimiento de la legislación nacional a la que se encuentran obligados las personas naturales o jurídicas que soliciten o brinden un servicio para sus respectivas legalizaciones, ESTA AUTORIDAD;

POR TANTO, RESUELVE:

PRIMERO: SOLICITAR a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la elaboración de estudios hidrológicos, hidrogeológicos y/o informes de vertidos, los siguientes requisitos de Ley:

a) Solvencia fiscal vigente, emitida por la Dirección General de Ingresos (DGI).

b) Solvencia de asegurados, emitida por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS).

c) Solvencia Municipal de la Alcaldía Municipal correspondiente al domicilio.

d) Licencia del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) en consultoría en obras hidrosanitaria vigente, cuando corresponda.

e) Número de registro único de contribuyente, (RUC).

f) Título de ingeniero o de especialización que compruebe la capacidad técnica y la experiencia.

SEGUNDO: INFORMAR a los usuarios personas naturales o jurídicas, que la presentación de los documentos mencionados en el RESUELVE PRIMERO, deberán ser adjuntados con los demás requisitos establecidos en los TDRs, así como aquellos requisitos de la Ley N°. 620 "Ley General de Aguas Nacionales" y Decreto N°. 44-2010.

TERCERO: VIGENCIA, esta resolución entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

CUARTO: NOTIFÍQUESE, DGI, INSS, INIFOM en representación de las Alcaldías.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las ocho de la mañana del veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc. Ministro-Director AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA.
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