DECRETO POR EL CUAL SE INSTITUYEN FIESTAS ESCOLARES PARA EL DÍA PRIMERO DE CADA AÑO NUEVO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 22 de octubre de 1907
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3241 del 26 de octubre de 1907
Decreto por el cual se instituyen fiestas escolares para el día primero de cada año nuevo.
El Presidente de la República,
Con el deseo de fomentar todo lo que constituya en la enseñanza pública un estímulo para los educandos y un aliento para sus afanes de estudio; lo cual es de suma importancia y positivos resultados en el progreso de la instrucción nacional; y con el propósito de que tal estímulo tienda á fortalecer en la juventud los deberes de patriotismo y la nobleza de sus sentimientos; deseando, por otra parte, que el día 1º. de enero de cada año, que es de general regocijo, lo sea también especialmente para los escolares, quienes verán así reconocidos y premiados en esa fecha sus mejores esfuerzos;
Decreta:
Art. 1º. — El 1º de enero será día de festividad solemne para todos los planteles de instrucción pública. En consecuencia, el personal docente hará cuanto esté á su alcance para la mayor solemnidad de las fiestas, en forma adecuada al estímulo de la juventud y conforme al propósito expuesto.
Art. 2º. — La festividad en cada localidad consistirá principalmente en una velada en que tomarán parte los alumnos más aventajados de cada establecimiento, de la manera que los directores dispongan, de acuerdo con las Municipalidades, á las que corresponderá contribuir con eficacia al mejor resultado de dichas veladas.
Art. 3º. — En cada población la Municipalidad otorgará un premio único ó recompensa de honor, al alumno que sobresalga entre todos los concurrentes, en lo que corresponda ejecutar conforme al programa respectivo.
Art. 4º. — En la capital de la República, el Gobierno coadyuvará al resultado y esplendor de la fiesta, procurando que constituya realmente, como ha de procurarse también en las demás localidades, un factor principal para el adelanto y desarrollo de la enseñanza pública.
Dado en Managua, á los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos siete — J. S. Zelaya — El Ministro de Instrucción Pública, José D Gámez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Decreto por el cual se Instituyen Fiestas Escolares para el Día Primero de Cada Año Nuevo, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.