Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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REGLAMENTO DE SUBAGENTES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-VI-1-21, aprobada el 03 de febrero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 22 de febrero de 2021

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 06 del Consejo Directivo, del 03 de febrero del año dos mil veintiuno, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-VI-1-21, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 06
Febrero, miércoles 03, 2021

RESOLUCIÓN CD-BCN-VI-1-21

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el artículo 5, numeral 3, de la Ley No. 732, estipula que es función del BCN normar y supervisar el sistema de pagos del país y el artículo 19, numeral 3, de la misma ley, señala que es atribución del Consejo Directivo del BCN aprobar las normas para el funcionamiento y vigilancia del Sistema de Pagos del País.

III

Que la Ley No. 977 "Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva", con sus reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y cinco (165) del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, en su artículo 32 señala que el BCN, de conformidad con su Ley Orgánica, regulará la actividad comercial de los proveedores de servicios de remesas, y entre sus facultades están las de aprobar disposiciones para regular la autorización y operaciones de los proveedores así como llevar un registro de estos, emprender acciones para identificar a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de remesas; y aplicar sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas a los que incumplan con lo dispuesto en dicho artículo, así como de aquellas que dicte el Consejo Directivo del BCN.

IV

Que el Consejo Directivo en sesión número cincuenta y nueve (59) del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve aprobó la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas". Asimismo, el Consejo Directivo aprobó reformas a dicho Reglamento mediante Resolución CD-BCN-IX-1-20, del veinticinco de febrero del año 2020; Resolución CD-BCN-XIII-1-20, del once de marzo del año 2020; Resolución CD-BCN-XXVII-2-20, del tres de junio del año 2020; Resolución CD-BCN-XLVI-1-20, del treinta de septiembre del año 2020; Resolución CD-BCN-LVII-3-20, del veinticinco de noviembre del año 2020 y Resolución CD-BCN-IV-1-21, del 27 de enero del año 2021.

V

Que el artículo 4 del citado Reglamento y sus reformas, establece que, para prestar servicios de pago de remesas, las personas jurídicas deberán obtener licencia de operación por parte del BCN. Para el caso de los bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la CONAMI, que proveen servicios de pago de remesas, el BCN no requerirá el trámite de licencia, con base en lo dispuesto por sus leyes reguladoras; sin embargo, estos deberán registrarse y cumplir con el resto de las disposiciones del presente reglamento en lo que fuere aplicable, incluyendo su régimen de sanciones.

Asimismo, dicho artículo establece que no requerirán licencia o registro las personas jurídicas que funjan como subagentes de proveedores de servicios de pagos de remesas con licencias y/o registros emitidos por el BCN, sin embargo, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Subagentes de los Proveedores de Servicios de Pago de Remesas emitido por el BCN.

VI

Que es necesario establecer requisitos mínimos que deben cumplir los proveedores de servicios de pago de remesas autorizados por el BCN para operar con subagentes, a fin de continuar con el fortalecimiento del marco regulatorio de estos servicios.

En uso de sus facultades, y a solicitud del Presidente, -

RESUELVE APROBAR

El siguiente,
REGLAMENTO DE SUBAGENTES DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento, tiene como objeto establecer requisitos que deben cumplir los proveedores de servicios de pago de remesas autorizados por el BCN para operar con subagentes.

Artículo 2. Alcance. Este Reglamento es aplicable a los proveedores de servicios de pago de remesas en el territorio nacional y sus subagentes.

Artículo 3. Definición de términos. Para los fines del presente reglamento debe entenderse por:

a) Agencia de servicios: Establecimiento comercial o local en el que ofrecerá el servicio el subagente, para recibir y pagar fondos en nombre y por cuenta del proveedor de servicios de pago de remesas.

b) BCN: Banco Central de Nicaragua.

c) CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas.

d) LA/FT/FP: Lavado de Activos, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento a la Proliferación de armas de destrucción masiva.

e) Proveedor de servicios de pago de remesas: Persona natural o jurídica que tenga como fin principal o dentro de sus actividades se dedique a la prestación de servicios de pago de remesas, en sus diferentes modalidades, tanto física como electrónica.

f) SIBOIF: Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

g) Subagente: Persona jurídica o natural con domicilio en la República de Nicaragua que establece una relación contractual con uno o más proveedores de servicios de pago de remesas con licencias y/o registros emitidos por el BCN, que realizan operaciones de pago de remesas en sus diferentes modalidades, tanto física como electrónica, en nombre de dicho proveedor.

h) UAF: Unidad de Análisis Financiero, conforme lo dispuesto en la Ley 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero.
CAPITULO II
CONTRATACIÓN DE SUBAGENTES

Artículo 4. Contratación de subagentes. Los proveedores de servicios de pagos de remesas autorizados por el BCN que sean personas jurídicas, podrán contratar como subagentes a personas naturales o jurídicas legalmente establecidos en Nicaragua.

Artículo 5. Política para operaciones con subagentes. Los proveedores de servicios de pagos de remesas deberán contar con una política para operaciones con subagentes, aprobada por su Junta Directiva, la cual debe contener los siguientes aspectos mínimos:

a) Procedimientos y controles internos para gestionar los riesgos asociados a la prestación de servicios a través de subagentes, en particular, los riesgos operacionales, tecnológicos y de LA/FT/FP.

b) Condiciones de acceso y uso de los servicios, que incluya límites en el número de transacciones por cliente, montos máximos por transacción, frecuencia de transacciones por cliente, tipo de transacción, procedimiento para el registro de las transacciones, entre otras, de conformidad a las políticas internas del proveedor.

c) Mecanismos de compensación, neteo y liquidación con los subagentes.

d) Procedimiento de atención de reclamos.

e) Mecanismos de supervisión, monitoreo y/o periodicidad de las visitas a los subagentes para constatar que estén operando conforme a lo establecido en el contrato.

Artículo 6. Expediente del subagente. Los proveedores de servicios de pagos de remesas deberán llevar un expediente actualizado por cada subagente con el que opere. Dicho expediente deberá contener, al menos, el contrato suscrito con el subagente y los siguientes documentos:

Para personas naturales:

a) Fotocopia de cédula de identidad para nacionales, o de la cédula de residencia u otro documento legal que acredite su nacionalidad y permisos respectivos, de ser procedentes, en el caso de extranjeros.

b) Constancia de matrícula del negocio o del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en su caso.

Para personas jurídicas:

a) Copia certificada notarialmente de la Escritura y/o documento de Constitución, Estatutos y Reformas, en caso de que aplique, debidamente registrada en Nicaragua.

b) Lista de miembros de la Junta Directiva vigente u órgano de dirección equivalente.
c) Lista de socios o accionistas de la sociedad con una participación igual o mayor al 5% del patrimonio, y la información sobre los beneficiarios finales de estos.

d) Copia certificada notarialmente de identificación del representante legal y del poder otorgado a este, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente, de ser procedente.

e) Constancia de matrícula del negocio y del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

CAPITULO III
DEBERES DE INFORMACIÓN

Artículo 7. Lista de subagentes. Los proveedores de servicios de pagos de remesas deberán remitir al BCN, la lista de subagentes con los que opere indicando al menos el tipo de subagente (persona natural o jurídica); nombre completo del subagente; número de identificación del subagente persona natural; nombre y número de identificación del representante legal; lista de socios o accionistas del subagente con una participación igual o mayor al 5% del patrimonio y la información sobre los beneficiarios finales de estos; dirección; teléfono de contacto; detalle de las agencias de servicios; correo electrónico de contacto; página web del subagente persona jurídica; fecha de contratación; y fecha de inicio de operaciones.

Artículo 8. Actualización de la lista de subagentes. Los proveedores de servicios de pagos de remesas deberán informar al BCN, en los primeros diez días hábiles de cada mes, cuando haya contrataciones o terminaciones de contratos con subagentes realizadas en el mes anterior. En el caso de nuevas contrataciones, remitirá al menos la información indicada en el artículo anterior. Cuando se den por terminados los contratos deberá remitirse la fecha de terminación y la respectiva causal.

Artículo 9. Información de los contratos del subagentes. Los proveedores de servicios de pagos de remesas deberán remitir al BCN, copia de los contratos firmados con los subagentes y documentos del expediente del subagente, cuando este lo requiera.

Artículo 10. Información de los subagentes al público. Los proveedores de servicios de pagos de remesas deberán mantener, al menos, en sus oficinas de atención al cliente y en sus páginas web, información disponible y actualizada sobre los subagentes con los que opere.

Artículo 11. Notificación a la UAF. El BCN informará a la UAF, en virtud del ejercicio de su facultad de supervisión en materia de prevención del LA/FT/FP, la lista de subagentes y aquella información de que disponga de los subagentes cuando esta lo requiera al BCN.

Artículo 12. Información en la página web del BCN. El BCN publicará la lista de subagentes en su página web.

CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13. A los Proveedores de servicios de pagos de remesas. Cuando el BCN determine que un proveedor de servicios de pago de remesas no cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento, se les impondrá una multa en línea con las infracciones establecidas en el Reglamento de los Proveedores de Servicios de Pago de Remesas.

CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 14. Transitorio. Los proveedores de servicios de pago de remesas que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, tengan contratos con subagentes, tendrán hasta el 30 de junio de 2021 para ajustarse conforme lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 15. Instituciones financieras supervisadas que sean subagentes. Los bancos sujetos a la supervisión de la SIBOIF y las instituciones de microfinanzas supervisadas por la CONAMI que funjan como subagentes deberán registrarse ante el BCN y cumplir con el resto de las disposiciones del Reglamento de Administradores de Servicios de Pagos de Remesas aprobado por el BCN, en lo que fuere aplicable, incluyendo su régimen de sanciones. Asimismo, las Sociedades Financieras sujetas a la supervisión de la SIBOIF que funjan como subagentes, deberán obtener licencia del BCN y cumplir con las disposiciones de dicho reglamento, incluyendo su régimen de sanciones.

Artículo 16. Disposiciones complementarias. Se autoriza a la Administración Superior del BCN para dictar las resoluciones, normas, procedimientos o disposiciones pertinentes para la aplicación del presente Reglamento.

Artículo 17. Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial, o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría, Miembro sustituto por el MHCP. (f) Ilegible. lván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el tres de febrero del año 2021. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo, hay un sello de Secretario del Consejo Directivo.

Observación: De conformidad a la Fe de Errata, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 16 de marzo de 2021. En el artículo 15 de esta Resolución donde se lee "Reglamento de Administradores de Servicios de Pagos de Remesas", deberá leerse: "Reglamento de los Proveedores de Servicios de Pago de Remesas".

Observación: Este Reglamento que fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial vía resolución, tambien se puede encontrar en la categoría normativa Reglamentos.
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