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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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REFORMAS Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-1-19 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMPRAVENTA Y/O CAMBIO DE MONEDA”, Y A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-2-19 “REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XLIX-2-23, aprobada el 27 de julio de 2023

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 140 del 03 de agosto de 2023

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 49 del Consejo Directivo, del veintiséis de julio del año 2023, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XLIX-2-23, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 49
Julio, miércoles 26, 2023

RESOLUCIÓN CD-BCN-XLIX-2-23
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL
DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo de año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que el artículo 32 de la Ley No. 977 Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva y sus reformas, señala que sin perjuicio de las funciones y atribuciones del BCN, establecidas en su Ley Orgánica y demás leyes aplicables, este regulará la actividad comercial y la autorización de licencias y registro de operación, según corresponda, para los proveedores de servicios de remesas; de servicios de compraventa y/o cambio de moneda; tecnología financiera de pago y de servicios de activos virtuales (PSAV).

III

Que el Consejo Directivo en sesión número cincuenta y nueve (59), del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, aprobó la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas" y la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas", los cuales han sido modificados mediante Resolución CD- BCN-IX-1-20, del veinticinco de febrero del año 2020; Resolución CD-BCN-XIII-1-20, del once de marzo del año 2020; Resolución CD-BCN-XXVII-2-20, del tres de junio del año 2020; Resolución CD-BCN-XLVI-1-20, del treinta de septiembre del año 2020; Resolución CD-BCN-LVII-3-20, del veinticinco de noviembre del año 2020; Resolución CD-BCN-IV-1-21, del veintisiete de enero del año 2021; Resolución CD-BCN-XXXIX-2-21, del veintidós de julio del año 2021; Resolución CD-BCN-XXXIX-1-22, del nueve de junio del año 2022; y Resolución CD-BCN-LXIX-1-22, del veinte de octubre del año 2022.

IV

Que se hace necesario ajustar los Reglamentos antes referidos para fortalecer el cumplimiento de los mismos, y el debido registro de todos aquellos proveedores que se dedican a dichas actividades.

En el uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMAS Y ADICIONES A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-1-19 "REGLAMENTO DE
LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMPRAVENTA Y/O CAMBIO DE MONEDAS",
Y A LA RESOLUCIÓN CD-BCN-LIX-2-19 "REGLAMENTO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO DE REMESAS"

1. Refórmense el primer párrafo del literal d) del artículo 9 y el literal b) del artículo 19 de la Resolución CD-BCN- LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas", los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 9. Obligaciones de las personas jurídicas proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas. Las personas jurídicas autorizadas por el BCN como proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, tendrán las siguientes obligaciones respecto a estos servicios:

d) Formular sus estados financieros en el periodo del 1 de enero de un año al 31 de diciembre del mismo año, fecha en que se procederá al cierre del ejercicio. Dentro de los 160 días posteriores al cierre del ejercicio, deberá remitir al BCN una copia electrónica o física de los estados financieros auditados, aprobados por la junta directiva o por la autoridad que corresponda.

Artículo 19. Registro de personas naturales. Cuando se trate de personas naturales que se dediquen habitualmente a la compraventa y/o cambio de monedas, estas no tendrán que obtener la licencia de operación; no obstante, deberán solicitar ante el BCN el registro correspondiente, para ello, deberán dirigir carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN, acompañada de los siguientes documentos: b) Fotocopia certificada notarialmente de cédula de identidad nicaragüense o de cédula de residencia con categoría permanente, vigentes.

2. Adiciónese un párrafo en la parte final del artículo 25 de la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas", el que deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo 25. Disposiciones complementarias.
Asimismo, salvo en lo expresamente reservado en este reglamento para decisión u atención del Consejo Directivo, la Administración Superior queda autorizada para resolver sobre todos los aspectos administrativos atingentes al presente reglamento, incluyendo la atención de solicitudes de prórrogas, debidamente fundamentadas, a los distintos plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones u otros trámites. Para lo anterior, la Administración podrá delegar las responsabilidades que se ameriten, en las áreas correspondientes del BCN, relacionadas con la materia tratada en este reglamento.

3. Refórmense el primer párrafo del literal e) del artículo 9 y el literal b) del artículo 19 de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas", los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 9. Obligaciones de las personas jurídicas proveedores de servicios de pago de remesas. Las personas jurídicas autorizadas por el BCN como proveedores de servicios de pago de remesas, tendrán las siguientes obligaciones respecto a estos servicios:

e) Formular sus estados financieros en el periodo del 1 de enero de un año al 31 de diciembre del mismo año, fecha en que se procederá al cierre del ejercicio. Dentro de los 160 días posteriores al cierre del ejercicio, deberá remitir al BCN una copia electrónica o física de los estados financieros auditados, aprobados por la junta directiva o por la máxima autoridad que corresponda.

Artículo 19. Registro de personas naturales. Cuando se trate de personas naturales que se dediquen habitualmente a prestar servicios de pago de remesas estas no tendrán que obtener la licencia de operación; no obstante, deberán solicitar ante el BCN el registro correspondiente. Para ello, deberán presentar carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN, acompañada de los siguientes documentos:

b) Fotocopia certificada notarialmente de cédula de identidad nicaragüense o de cédula de residencia con categoría permanente, vigentes.

4. Adiciónese un párrafo en la parte final del artículo 25 de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas", el que deberá leerse de la siguiente manera:

Artículo 25. Disposiciones complementarias.
Asimismo, salvo en lo expresamente reservado en este reglamento para decisión u atención del Consejo Directivo, la Administración Superior queda autorizada para resolver sobre todos los aspectos administrativos atingentes al presente reglamento, incluyendo la atención de solicitudes de prórrogas, debidamente fundamentadas, a los distintos plazos establecidos para el cumplimiento de obligaciones u otros trámites. Para lo anterior, la Administración podrá delegar las responsabilidades que se ameriten, en las áreas correspondientes del BCN, relacionadas con la materia tratada en este reglamento.

5. Las reformas al literal d) del artículo 9 del "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas", y el literal e) del artículo 9 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas", aprobadas por la presente resolución, también aplicarán a la entrega de los estados financieros del año 2022 remitidos por los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas y de servicios de pago de remesas, respectivamente.

6. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo para que emita una certificación actualizada del texto de las resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, la cual incorpore todas sus reformas y adiciones.

7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada, en lo conducente, en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. (f) Ilegible. Ricardo Coronel Kautz, Miembro propietario; (f) Ilegible. Germán Manolo Miranda, Miembro propietario; y (f) Ilegible. Francisco Quiñonez Murphy, Miembro propietario. (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 45 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. Firma de Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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