AUTORÍZASE AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS VIGENTE, TRANSFERENCIA PARTIDAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 656, aprobado el 30 de marzo de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 06 de abril de 1962
Transferencias de partidas en el Presupuesto Nacional
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed;
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente;
DECRETO No. 656
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de partidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Arto. 2o — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua. D.N, 20 de Marzo de 1962. — (f) J.J. Morales Marenco D.P. — (f) Manuel F. Zurita, D.S.- (f) José Zepeda Alaniz, D.S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D.N. 30 de Marzo de 1962.— (f) Lorenzo Guerrero, S.P.— (f) Pablo Réner, S.S. (f) Humberto Bolaños O., S.S.
Por Tanto; Ejecútese. — Casa Presidencial — Managua, D.N, 3 de Abril de 1962. — (f) LUIS A. SOMOZA D. Presidente de la República, — (f) Karl J. C, H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo Nº. 656, Autorízase al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos Vigente, Transferencia Partidas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.