Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO OTORGADA A “PACIFIC CARIBBEAN PETROLEUM CO."

DECRETO EJECUTIVO N°. 200-DRN, aprobado el 08 de julio de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 214 del 21 de septiembre de 1972

“Pacific Caribbean Petroleum Co.”

JUAN JOSE MARTINEZ L.,

Ministro de Economía, Industria
y Comercio,

CERTIFICA:

Que en el Tomo Tercero, páginas trescientas veinticinco a trescientas treinta del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

“Decreto N° 200-DRN

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales a las diez y cuarenta minutos de la mañana del día treinta de Mayo de mil novecientos setenta y dos por el Doctor Aristides Somarriba V., en representación de la firma
“PACIFIC CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY”,  para que se le otorgue una concesión de exploración de Petróleo, sobre un área o zona de (299.525) doscientas noventa y nueve mil quinientas veinte y cinco hectáreas de extensión, localizada en la Plataforma Continental del Océano Pacífico denominada “PACIFIC CARIBBEAN’’y delimitada así:

Partiendo del Punto N° 1 con rumbo Sur, 12° 10’N de latitud y 87° 28’W de longitud se miden 14.744 kms. hasta llegar al punto N° 2; de este punto con rumbo Este 12° 02’N de latitud y 87° 28’W de longitud se miden 10.890 kms. hasta llegar al punto N° 3; de este punto con rumbo Sur 12° 02’N de latitud y 87° 22’W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto N° 4; de este punto con rumbo Este 12° 00’N de latitud y 87° 22’W de longitud, se miden 7.260 kms. hasta llegar al punto N° 5; de este punto con rumbo Sur 12° 00’N de latitud y 87° 18’W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto N° 6; de este punto con rumbo Este 11° 58’N de latitud y 87° 18’W de longitud, se miden 7.284 kms. hasta llegar al punto N° 7; de este punto con rumbo Sur 11° 58’N de latitud y 87° 14’W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto N° 8; de este punto con rumbo Este 11° 56’N de latitud y 87° 14’W de longitud, se miden 10.926 kms. hasta llegar al punto N° 9; de este punto con rumbo Sur 11° 56’N de latitud y 87° 08W de longitud se miden 20.273 kms. hasta llegar al punto N° 10; de este punto con rumbo Oeste 11° 45’N de latitud y 87° 08’W de longitud, se miden 12,747 kms. hasta llegar al punto N° 11; de este punto con rumbo Sur, 11° 45’N de latitud y 87° 15’W de longitud se miden 22.116 kms. hasta llegar al punto N° 12; de este punto con rumbo Oeste 11° 33’N de latitud y 87° 15’W de longitud, se miden 12.747 kms. hasta llegar al punto N° 13; de este punto con rumbo Norte 11° 33’N de latitud y 87° 22’W de longitud se miden 9.215 kms. hasta llegar al punto N° 14; de este punto con rumbo Oeste 11° 38’N de latitud y 87° 22’W de longitud, se miden 7.284 kms. hasta llegar al punto N° 15; de este punto con rumbo Norte 11° 38’N. de latitud y 87° 26’W de longitud se miden 5.529 kms. hasta llegar al punto N° 16; de este punto con rumbo Oeste 11° 41’N de latitud y 87° 26’W de longitud, se miden 12.747 kms, hasta llegar al punto N° 17; de éste punto con rumbo Norte 11° 41’N de latitud y 87° 33’W de longitud, se miden 23.959 kms. hasta llegar al punto N° 18; de este punto con rumbo Oeste 11° 54’E de latitud y 87° 33’W de longitud, se miden 21.852 kms. hasta llegar al punto N° 19; de este punto con rumbo Norte 11° 54’N de latitud y 87° 45’W de longitud, se miden 12.901 kms. hasta llegar al punto N° 20; este punto con rumbo Oeste 12° 01’N latitud y 87° 45’W de longitud, se miden 16.335 kms. hasta llegar al punto N° 21; de este punto con rumbo Norte 12° 01’N de latitud y 87° 54W’ de longitud, se miden 14.744 kms. hasta llegar al punto N° 22; de este punto con rumbo Oeste 12° 09’N de latitud y 87° 54’W de longitud. se miden 10.890 kms. hasta llegar al punto N° 23; de este punto con rumbo Norte 12° 09’N de latitud y 88’ 00’W de longitud se miden 7.372 kms, hasta llegar al punto N° 24; de este punto con rumbo Este 12° 13'N de latitud y 88° 00’W de longitud, se miden 1.815 kms, hasta llegar al punto N° 25; de este punto con rumbo Norte 12° 13’N de latitud y 87° 59’W de longitud, se miden 3.686 kms. hasta llegar al punto N° 26; de este punto con rumbo Este 12° 15’N de latitud y 87° 59’W de longitud, se miden 1.815 kms. hasta llegar al punto N° 27; de este punto con rumbo Norte 12° 15’N de latitud y 87° 58’W de longitud, se miden 1.843 kms. baste llegar al punto N° 28; de este punto con rumbo Este 12° 16’N de latitud y 87° 58’W de longitud, se miden 1.815 kms. hasta llegar al punto N° 29; de este punto con rumbo Norte 12° 16’N de latitud y 87° 57’W de longitud, se miden 1.843 kms. hasta llegar al punto N° 30; de este punto con rumbo Este 12° 17’N de latitud y 87° 57’W de longitud, se miden 1.815 kms. hasta llegar al punto N° 31; de este punto con rumbo Sur 12° 17’N de latitud y 87° 56’W de longitud, se miden 1.843 kms. hasta llegar al punto N° 32; de este punto con rumbo Este 12° 16'N de latitud y 87° 56’W de longitud, se miden 5.445 kms. hasta llegar al punto N° 33; de este punto con rumbo Sur 12° 16’N de latitud y 87° 53’W de longitud, se miden 1.843 kms. hasta llegar al punto N° 34; de este punto con rumbo Este 12° 15'N de latitud y 87° 53’W de longitud, se miden 5.445 kms. hasta llegar al punto N° 35; de este punto con rumbo Sur, 12° 15’N de latitud y 87° 50’W de longitud, se miden 1.843 kms. hasta llegar al punto N° 36; de este punto con rumbo Este (ilegible) 14’N de latitud y 87° 50’W de longitud se miden 3,630 kms. hasta llegar al punto 37; de este punto con rumbo Sur 12° 14'N de latitud y 87° 48’W de longitud, se miden 1.843 kms. hasta llegar al punto N° 38; de este punto con rumbo Este 1° 13’N de latitud y 87° 48’W de longitud, se miden 7.260 kms. hasta llegar al punto N° 39; de este punto con rumbo Sur 12° 13’N de latitud y 87° 44'W de longitud, se miden 1.843 kms. hasta llegar al punto N° 40; de este punto con rumbo Este 12° 12'N de latitud y 87° 44'W de longitud, se miden 3.630 kms. hasta llegar al punto N° 41; de este punto con rumbo Sur 12° 12'N de latitud 87° 42'W de longitud miden 1.843 kms. hasta llegar al punto N° 42; de este punto con rumbo Este 12° 11’N de latitud y 87° 42'W de longitud, se miden 1.815 kms. hasta llegar al punto N° 43; de este punto con rumbo Sur 12° 11’N de latitud y 87° 41'W. de longitud, se miden 3686 kms. hasta llegar al punto N° 44; de este punto con rumbo Este 12° 09’N de latitud y 87° 41’W de longitud, se miden 19.965 kms. hasta llegar al punto N° 45; de este punto con rumbo Norte 12° 09’N de latitud y 87° 30’W de longitud, se miden 1.843 kms. hasta llegar al punto N° 46; y de este último punto con rumbo Este 12° 10'N de latitud y 87° 30'W de longitud, se miden 3.630 kms. hasta llegar al punto N° 1 que es el punto de partida, cerrándose así la poligonal.


Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de ley, habiéndose observado en su tramitación todos los Preceptos legales.


Que el establecimiento de empresas destinadas a la exploración de Petróleo que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones, son de positivo beneficio para la economía en general del país.
Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Arto. 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Decreta:

Primero: Otorgar a la firma “PACIFIC CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY"una concesión de exploración de Petróleo por el término de (3) tres años sobre un área o zona de una extensión de (299.525) Doscientas noventa y nueve mil quinientas veinte y cinco hectáreas localizadas en la Plataforma Continental del Océano Pacífico, con los detalles de ubicación y medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.    

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.  

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la firma “PACIFIC CARIBBEAN PETROLEUM COMPANY”, a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES Y 25/100 (US$74,881.25) dentro del término de treinta días contados a partir, de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.    

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinta: Se obliga al beneficiario a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme a la técnica Petrolera con una inversión mínima anual de (US$74,881.25) SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN DOLARES y 25/100 so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Título correspondiente, Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. Inscríbase y publíquese en su oportunidad en “La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los ocho días del mes de Julio de mil novecientos setenta y dos, — JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.— (f) R. MARTINEZ L. — (f) F. AGÜERO. — (f) A. LOVO CORDERO. — Doy fe: (f) C. H. Hüech, Secretario.— (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio."
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