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Sin Vigencia
DÉJESE SIN EFECTO EL ART. 6° DEL REFERIDO REGLAMENTO DE PANADEROS
DECRETO EJECUTIVO N° 78, aprobado el 12 de marzo de 1948
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 94 de 05 de mayo de 1948
N° 78
El Presidente de la República,
en uso de facultades delegadas y privativas; y
Considerando;
1- Que es necesario armonizar las normas sanitarias y de salubridad con las estatuidas en el Derecho del Trabajo.
2- Que el Art. 174 del Código del Trabajo veda terminante las labores nocturnas en las panaderías excepto unas pocas de preparación.
3- Que por otra parte el Reglamento de Panaderos emitido el 16 de Septiembre de 1939, contiene el concepto permisivo de hornar pan dulce en las horas de la noche;
Acuerda;
Art. 1 - Se deja sin ningún valor el Art. 6° del referido Reglamento de Panaderos.
Art. 2 - Este acuerdo tendrá plena vigencia desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial.- A los doce días del mes de Marzo de mil novecientos cuarenta y ocho. - V. M. ROMAN Y REYES - El Director General de Sanidad, Pedro Pablo Álvarez.