NORMA SOBRE REGULACIÓN DE DÍAS LABORALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-371-1-AGOS18-2005, aprobada el 18 de agosto de 2005
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 29 de septiembre de 2005
RESOLUCIÓN Nº CD-SIBOIF-371-1-AGOS18-2005
De fecha 18 de agosto de 2005
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, Ha dictado,
LA NORMA SOBRE REGULACIÓN DE DÍAS LABORALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS,
conforme a lo siguiente:
Arto. 1. Objeto y alcance
La presente norma tiene por objeto establecer que el cierre de un banco o institución financiera en días laborales debe ser previamente autorizado por el Superintendente.
Arto. 2. Cierre en días feriados conforme la Ley
Los bancos e instituciones financieras podrán cerrar al público los días feriados nacionales de descanso obligatorio, los días de asueto remunerado municipales y los que el Poder Ejecutivo declare de asueto, todo conforme la Ley.
Arto. 3. Cierre en días laborales
En caso que un banco necesite suspender la atención al público en días no previstos en el artículo 2 de esta norma, deberá contar con la previa autorización del Superintendente. Dicho cierre deberá ser informado al público con por lo menos cinco días hábiles de anticipación en un medio de comunicación social escrito de circulación nacional, y mediante avisos destacados en las oficinas de atención al público.
La suspensión de servicios por fuerza mayor o caso fortuito deberá ser informada inmediatamente al Superintendente y al público.
Arto. 4 Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. (f) Mario Arana S. (f) Mario Alonso I. (f) Antenor Rosales B. (f) Roberto Solórzano Ch. (f) Gabriel Pasos L. (f) Alfredo Cuadra G. (f) Antonio Morgan (secretario Ad-Hoc). URIEL CERNA BARQUERO Secretario Consejo Directivo SIBOIF.