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LEY QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
LEY N°. 1184, aprobada el 28 de diciembre de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 29 de diciembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, hace saber:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 1184
LEY QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1 Objeto
La presente Ley establece los objetivos, funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior.
Artículo 2 Naturaleza
El Ministerio del Interior es el órgano del Estado al que corresponde implementar, mantener y ejecutar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, del Estado y el Orden Interno en el territorio nacional.
Artículo 3 Ámbito de Competencia
El Ministerio del Interior presta servicios públicos a los nicaragüenses y ciudadanos de otras nacionalidades, contribuyendo a la Seguridad Soberana y el Orden Interno del país, a través de las Direcciones Generales establecidas en la Ley.
Artículo 4 Integración de la Policía Nacional
La Policía Nacional es un cuerpo armado subordinado al Presidente de la República, integrado al Ministerio del Interior, y se rige por la Ley N° 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Artículo 5 Funciones del Ministerio del Interior
Al Ministerio del Interior le corresponden las funciones y atribuciones siguientes:
a) Asegurar la protección de la vida y la integridad física de los nicaragüenses.
b) Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a destruir o menoscabar el Orden Constitucional y la Institucionalidad del país, establecidos por la Revolución.
c) Garantizar y resguardar la seguridad ciudadana, del Estado y del Orden Interno del país.
d) Integrar a la Policía Nacional como cuerpo armado encargado de garantizar el Orden Público, la Vida y la Seguridad de las personas.
e) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
f) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Migración y Extranjería.
g) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
h) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General Administrativa.
i) Coordinar, dirigir y administrar los aspectos consulares.
j) Garantizar el cumplimiento de la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro.
k) Garantizar el cumplimiento de la Ley N°. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
l) Organizar delegaciones departamentales, cuya función será la de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el territorio.
m) Emitir Reglamentos y Normativas para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6 Estructura
El Ministerio del Interior está estructurado de la forma siguiente:
1. Dirección Superior;
2. Direcciones Generales;
3. Órganos de Asesoría; y
4. Órganos de Apoyo a la Gestión Institucional.
La Dirección Superior del Ministerio del Interior podrá crear otras unidades organizativas de conformidad a la necesidad y desarrollo institucional.
Artículo 7 Dirección Superior
La Dirección Superior del Ministerio del Interior es la máxima autoridad del Ministerio, está integrado por:
a) Ministro o Ministra;
b) Director o Directora General de la Policía Nacional;
c) Viceministro o Viceministra.
Artículo 8 Direcciones Generales
El Ministerio del Interior cuenta con las siguientes Direcciones Generales:
1. Dirección General de Migración y Extranjería;
2. Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional;
3. Dirección General de Bomberos de Nicaragua;
4. Dirección General Administrativa.
Las funciones de la Dirección General Administrativa se establecerán en el Reglamento de esta ley. Esta Dirección General, entre otros, dirigirá los aspectos administrativos, consulares y de regulación de los Organismos sin Fines de Lucro. Y aquellas que la Dirección Superior del Ministerio del Interior considere necesaria.
Artículo 9 Reformas a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo
Refórmense el numeral 2) del Artículo 12 y el Artículo 18 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo Texto Consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023, los que se leerán así:
“Artículo 12 Ministerios de Estado
Los Ministerios de Estado serán los siguientes:
…
2) Ministerio del Interior
…
Artículo 18 Ministerio del Interior
Al Ministerio del Interior le corresponden las funciones siguientes:
a) Asegurar la protección de la vida y la integridad física de los nicaragüenses.
b) Prevenir, neutralizar y terminar con cualquier actividad encaminada a destruir o menoscabar el Orden Constitucional y la Institucionalidad del país, establecidos por la Revolución.
c) Garantizar y resguardar la seguridad ciudadana, del Estado y del Orden Interno del país.
d) Integrar a la Policía Nacional como cuerpo armado encargado de garantizar el Orden Público, la Vida y la Seguridad de las personas.
e) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional.
f) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Migración y Extranjería.
g) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
h) Coordinar, dirigir y administrar la Dirección General Administrativa.
i) Coordinar, dirigir y administrar los aspectos consulares.
j) Garantizar el cumplimiento de la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro.
k) Garantizar el cumplimiento de la Ley N°. 1040, Ley de Regulación de Agentes Extranjeros.
l) Organizar delegaciones departamentales, cuya función será la de coordinar la actuación de las dependencias del Ministerio en el territorio.
m) Emitir Reglamentos y Normativas para el cumplimiento de sus funciones.”
Artículo 10 Adecuación
Para todos los efectos legales, en todo instrumento jurídico donde se lea Ministerio de Gobernación, deberá leerse Ministerio del Interior.
Artículo 11 Reglamentación
La presente Ley será reglamentada en el plazo establecido en el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Artículo 12 Publicación y vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito o digital, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.