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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PALMERA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 053-2022, aprobada el 11 de mayo de 2022
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 11 de agosto de 2022
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 053-2022
DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PALMERA
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día miércoles once de mayo del año dos mil veintidós.
VISTOS RESULTAS
Vista la solicitud presentada en fecha diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, a las ocho y treinta minutos de la mañana, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Rio san Juan, por los ciudadanos: Julio Cesar Espinales Balladares, identificado con cédula número: cinco, dos, uno, guion, dos, cero, cero, dos, seis, ocho, guion, cero, cero, cero, dos letra A, (521-200268-0002 A), y la señora Esperanza Ramírez Castillo, identificada con cedula numero: dos, ocho, nueve, guion, cero, uno, cero, uno, siete, cinco, cero, cero, cero, cero letra C (289-010175-0000 C), solicitando la Declaración como Reserva Silvestre Privada, de un área de nueve punto cincuenta y cinco hectáreas( 9.55 Ha), equivalentes a trece punto cincuenta y seis manzanas (13.56 Mnzs) de la finca denominada "La Palmera", ubicada en la comunidad: El Pavón No. 1; municipio: San Carlos; departamento Rio San Juan; acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Título de propiedad Agraria, e inscrita bajo el Número: 33913. Página 256 Tomo: XIV L.D y bajo el Numero: 8,848 asiento: 1ero folio 225, tomo LXXXII; Columna de inscripción Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Rio San Juan; Inspección de Campo realizada en fecha 18 de marzo del año dos mil veintidós, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección realizado por el Inspector Ambiental, elaborado por el Coordinador Técnico sede Territorial MARENA/SERBSEN, en el cual recomiendan la declaratoria, por obtener en la tabla valorativa un puntaje de setenta y seis (76) puntos, conforme al Estudio Ecológico Rápido, la finca está situada a una altura aproximada de 50 msnm, la precipitación pluvial anual se encuentra por el orden de los 1902-2500 mm, tiene una humedad relativa de 70%-73% la temperatura anual varia de unos 26º c a 29º c la finca posee un ojo de agua (vertiente) de todo tiempo que proporciona a agua a la finca, y mantiene la vida de las especies de flora y fauna silvestre que habitan dentro del área propuesta para la RSP; Tiene una extensión total de 26 manzanas y 9,949 varas cuadradas de las cuales se destinarán como Reserva Silvestre privada 9.55 hectárea (13.56 manzanas). La finca La Palmera cuenta con diversidad biológica y es un área de bosque primario ubicada en un área de montaña (pendiente de inclinación del 30% aproximadamente) para albergar diferentes especies de fauna silvestre con riquezas naturales que poseen un gran potencial turísticos y atractivo para las personas que quieran disfrutar de la naturaleza; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de fecha veinticinco de abril del año dos mil veintidós, en el cual dictamina como favorable la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada, por cumplir con los requisitos legales y técnicos, cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.
II
Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "la Palmera", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Rio San Juan, comunidad: El Pavón No. 1; municipio: San Carlos; departamento Rio San Juan; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la finca "la Palmera" cuenta con un tipo de suelo es franco arcilloso con buena permeabilidad y pendiente del 10 a 30% (por ciento aproximadamente), por cual es un terreno inclinado y el uso de suelo principalmente en esta propiedad asido la actividad agropecuaria con plantación de cacao, teniendo áreas de conservación y fuentes de aguas dentro de la finca, con presencia árboles frutales y maderables de diferentes especies dispersos. Cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.
IV
Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, por la Delegación Territorial del MARENA-Rio San Juan; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de setenta y seis un (76) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección: loras, chocoyos, güis, gavilanes, culebras, armadillo, guardatinaja, gallegos, mono cara blanca, mono araña, lagartijas, tigrillos, ranas y variedades de insectos; especies forestales tales como: árboles semilleros de las especies espavel, guayabo, indio desnudo, mangle, madroño, jobo, corozo, chilamate, guácimo, roble, laurel, níspero, guacamaya, agua jarra, cedro real, entre otras en estado brinzal, latizal y fustal; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada, el área total de la propiedad es de 26 manzanas y nueve mil novecientos cuarenta y nueve varas cuadradas (26 Mzs y 9,949 Vrs 2) de las cuales se reconocerán un área de nueve punto cincuenta y cinco hectáreas (9.55 ha), equivalente a trece punto cincuenta y seis manzanas (13.56 mzs), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "la Palmera", será administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes. Asimismo, en la propiedad se realiza manejo de los ecosistemas posee área de bosque, cultivos agrícolas, con implementación de prácticas amigables con el medio ambiente.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales;
RESUELVE
Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "la Palmera"; por los ciudadanos Julio Cesar Espinales Balladares, identificado con cédula número: 521-200268-0002 A, y la señora Esperanza Ramírez Castillo, identificado con cedula numero: 289-010175-0000 C acreditando la titularidad de la propiedad conforme Título de propiedad Agraria, e inscrita bajo el Numero: 33913, Pagina: 256, Tomo: XIV L.D y bajo el Número: 8,848, Asiento: 1ero, Folio 225, del Tomo: LXXXII; Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público en el Departamento de Rio San Juan; declarándose un área de nueve punto cincuenta y cinco hectáreas( 9.55 ha), equivalente a trece punto cincuenta y seis manzanas (13.56 mzs); destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.
Segundo. La Reserva Silvestre Privada "La Palmera", se encuentra ubicada en la comunidad: El Pavón No. 1; municipio: San Carlos; departamento Rio San Juan; en las siguientes coordenadas:
Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "las Palmeras", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Río San Juan, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegida; de Nicaragua.
Cuarto. De conformidad del artículo 26, al párrafo segundo, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, los ciudadanos Julio Cesar Espinales Balladares y la señora Esperanza Ramírez Castillo; deberán elaborar en un plazo de doce (12) meses, el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, los que serán aprobados por el MARENA, donde se definirán las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, los propietarios son los responsables por la ejecución del Plan de Manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.
Quinto. La falta de cumplimiento de parte de los ciudadanos Julio Cesar Espinales Balladares y Esperanza Ramírez Castillo, de elaborar e implementar el Plan de Manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del Convenio de Administración a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial, que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.
Sexto. La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.