DECRÉTASE LA PROMESA DE LA BANDERA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 27 de agosto de 1941
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 188 del 02 de septiembre de 1941
No. 2
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es necesario reglamentar la Instrucción de la Promesa de la Bandera Nacional de acuerdo con la tendencia marcada por nuestra Carta Fundamental, a fin de mantener vivos en la conciencia de la juventud de Nicaragua el amor a la Patria, la fé en sus destinos como miembro integrante de la Comunidad Americana de Naciones; el respeto y la admiración por las figuras de nuestra historia, que han pasado a la posteridad como ejemplo de esfuerzos desarrollados y cumplidos en bien de la República, de Centroamérica, del Continente o de la Humanidad; y la llama espiritual a cuyo calor se funde el alma del individuo en la colectiva de la patria, de sus instituciones democráticas, de su recorrido por los caminos del pasado y de su proyección hacia un más logrado porvenir;
Considerando:
Que el 14 de Septiembre es una de las fechas señeras en la vida de Nicaragua, por ser el aniversario de la Batalla de San Jacinto, en que un puñado de héroes nicaragüenses comandados por el General José Dolores Estrada, derrotaron a las huestes filibusteras, marcando el principio de su definitivo desastre y ulterior destrucción como peligro gravísimo para la nacionalidad nicaragüense y para la independencia de Centroamérica,
Decreta:
Art 1º — El 14 de Septiembre de cada año se efectuará la Promesa de la Bandera Nacional, que deberán proclamar todos los alumnos de los establecimientos docentes de la República, cualesquiera que sean su carácter y categoría, en solemne ceremonia pública.
Art. 2º — Corresponde a la Secretaría de Instrucción Pública reglamentar la Promesa de la Bandera Nacional, vigilar su inexcusable pronunciamiento y dirigir la ceremonia de modo que alcance su máxima brillantez y se comprenda claramente su íntegra significación.
Art. 3º — El Jefe Político y el Inspector de Instrucción Pública serán, en cada Departamento los encargados de la preparación y realización de la ceremonia.
Art. 4º — El presente decreto deroga todas las anteriores disposiciones sobre la materia y comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».
Comuníquese y publíquese — Managua, D, N., veintisiete de Agosto de mil novecientos cuarenta y uno. — A. SOMOZA. — El Ministro de Instrucción Pública, G. Ramírez Brown.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 2, Decrétase la Promesa de la Bandera Nacional, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.