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Sin Vigencia
LOS MILITARES EN ACTUAL SERVICIO GOZARÁN DEL FUERO DE GUERRA EN TODA SU ESTENSION
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de mayo de 1856
Publicado en el Diario El Nicaragüense N°. 30 del 31 de mayo de 1856
REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DE GUERRA
Casa de Gobierno. Leon, Mayo 17 de 1856.
Sr. Prefecto del Departamento de El S.P.E. se ha servido emitir el decreto que sigue:
El Presidente Provisorio de la República de Nicaragua,
á sus habitantes.
Siendo conveniente reformar el decreto de 4 de diciembre del año próximo pasado sobre fuero militar, en uso de sus facultades:
DECRETA
Art. 1. Los militares en actual servicio gozarán del fuero de guerra en toda su estension.
Art. 2. Sus causas pendientes, civiles y criminales, se pasarán en el estado en que se hallen a la autoridad militar respectiva.
Art. 3. En estos términos queda reformado el citado decreto de 4 de Diciembre.
Dado en Leon, á 16 de Mayo de 1856.
Patricio Rivas, - Al Sr. Ministro de la Guerra, Dr. Máximo Jerez.
Y de suprema órden inserto á V. para su inteligencia y efectos, firmandome su atento servidor – Jerez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.