Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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OCEANIX EXPLORATION CO. OF CENTRAL AMERICA, RENUNCIA A PARTE DE SU CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO

DECRETO EJECUTIVO N°. 74-DRN, aprobado el 07 de enero de 1975

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 24 de febrero de 1975

OCEANIX EXPLORATION CO. OF CENTRAL AMERICA, RENUNCIA A PARTE DE SU CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO

JUAN JOSE MARTINEZ L.
Ministro de Economía, Industria y Comercio,


“Decreto No. 74-DRN.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


En uso de las facultades que le confieren la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Petróleo.

Vistos:

Único:La solicitud presentada por el Doctor Arístides Somarriba Vallecillo, en su carácter de Representante Legal de “Oceanix Exploration Company Of Central America”, en la que a nombre de su Representada presenta renuncia parcial de la Concesión de exploración de Petróleo que le fue otorgada por Decreto N° 180-DRN del 9 de Diciembre de 1971, prorrogada por Decreto N° 70-DRN del 26 de Noviembre de 1974, sobre una extensión superficial de 212.214 hectáreas, cuyo Título Original fue extendido el 20 de Diciembre de 1971.

Considerando:


Que el Arto. 120 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, establece que la renuncia puede hacerse en cualquier tiempo y referirse a parte de la concesión.

Por Tanto:

De conformidad con las antes citadas leyes,

Decreta:

Arto. 1° — Acéptase la renuncia parcial presentada por “Oceanix Exploration Company Of Central America”, en su concesión de exploración de petróleo que le fue otorgada por Decreto N° 180-DRN del 9 de Diciembre de 1971, prorrogado por Decreto N° 70-DRN del 26 de Noviembre de 1974, quedando el área reducida a 140.087 hectáreas cuya ubicación es la siguiente: 14°07' 34" y 87° 28"

Punto Latitud Longitud
7 12°10'N 87° 28'W
8 12°02'N 87° 28'W
9 12°02'N 87° 22'W
10 12°00'N 87° 22'W
11 12°00'N 87° 18'W
12 11°58'N 87° 18'W
13 11°58'N 87° 14'W
14 11°56'N 87° 14'W
49 11°58'N 86° 58'W
50 11°53'N 86° 58'W
51 11°53'N 87° 04'W
18 11°50'N 87° 04'W
19 11°50'N 87° 02'W
20 11°48'N 87° 18'W
21 11°48'N 87° 00'W
22 11°46'N 87° 00'W
23 11°46'N 86° 58'W
24 11°45'N 86° 58'W
25 11°45'N 86° 46'W
26 11°48'N 86° 46'W
27 11°48'N 86° 48'W
28 11°52'N 86° 48'W
29 11°52'N 86° 50'W
30 11°54'N 86° 50'W
31 11°54'N 86° 52'W
32 11°56'N 86° 52'W
33 11°56'N 86° 54'W
52 12°02'N 86° 54'W
53 12°02'N 87° 05'W
54 12°04'N 87° 05'W
55 12°04'N 87° 11'W
56 12°07'N 87° 11'W
57 12°07'N 87° 14'W
58 12°10'N 87° 14'W

Arto. 2° — Cópiese y líbrese Certificación de este Decreto a la firma interesada, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de Certificación, proceda a su publicación en el Diario Oficial, 'La Gaceta’.

Comuníquese: Casa Presidencial.  Managua, Distrito Nacional,a los siete días del mes de Enero de mil novecientos setenta y cinco.— A. SOMOZA D. , Presidente de la República.— Juan José Martínez L. , Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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