Enlace a Legislación Relacionada
MEDIDAS SANITARIAS. PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN. ENFERMEDAD DE INFLUENZA AVIAR
NORMA TÉCNICA N°. NTON 11002, aprobada el 11 de abril de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 18 de julio de 2023
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos al trece, se encuentra el Acta No. 02-2022 “Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad”, la que integra y literalmente dice. ACTA No. 02-2022 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD.- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana el día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad a convocatoria realizada de manera previa, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Erwin Ramírez Colindres, Viceministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; Hazy García en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Martha Rodríguez; en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Carolina Aguirre, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Mónica Belén Guanopatín Pacheco y Esmeralda del Socorro Calderón Moncriff, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); José León Arguello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Paúl González y Eduardo Arce, en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Celia Reyes y Eduardo Salguera, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Mario Román y Edilberto Martínez, en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); Róger Núñez en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); María Auxiliadora Díaz Castillo y Wilfredo Marín Pérez, en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST); Eduardo Flores, en representación de la Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia (SCCP); Karla Delgado, en representación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria/Ministerio de Salud (ANRS/MINSA) y Manuel Morales, en representación de la Dirección General de Bomberos Unificados (DGBU). Así mismo, participan en esta sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaría Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados: Roger Matamoros Vílchez y Erica Llanes del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); César Duarte y Juan Carlos Molina, por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Ana Fabiola Ortega, por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); Denis Saavedra, Karla Brenes, Sílfida Miranda, Hilma Godoy, Iván Martínez y Anielka Morales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). - Habiendo sido constatado el quorum se procedió a dar inicio y se declara abierta la sesión 02-2022. El Compañero Vice Ministro Erwin Ramírez Colindres, da la bienvenida a los participantes, agradeciendo a las instituciones miembros de la Comisión su trabajo para lograr avances significativos en la ejecución del Plan de Normalización y Reglamentación. (...) El Cro. Ramírez cede la palabra al compañero Denis Saavedra, quien procede a la lectura de la agenda de la reunión. (...) II.-PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS VOLUNTARIAS (NTN) Y NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS (NTON Y RTCA). El compañero Denis Saavedra, presenta y somete para aprobación antes los miembros de la Comisión un total de 5 Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) las que fueron aprobadas por unanimidad. Norma Técnicas Obligatoria Nicaragüense aprobada: 2. NTON 11002 Medidas sanitarias. Prevención, control y erradicación. Enfermedad de Influenza Aviar, la cual deroga a la NTON 11 033- 11 Prevención y control de la enfermedad de influenza aviar publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 127 del 9 de julio del año 2013. (...) No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el miércoles veintiuno de diciembre del 2022. (f) Erwin Ramírez Colindres (Ilegible) Vice Ministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), (f) Noemí Solano Lacayo (Ilegible), Secretaria Ejecutiva CNNC, (f) Paul González (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), (f) Mónica Belén Guanopatín Pacheco (Legible), en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), (f) Carolina Aguirre (Legible), en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), (f) Róger Núñez (Ilegible), en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), (f) Hazy García (Ilegible), en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), (f) Martha Rodríguez (Ilegible), en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), (f) José León Arguello (Ilegible), en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB), (f) Mario Román (Ilegible) en representación del Ministerio Agropecuario (MAG) (f) María Auxiliadora Díaz Castillo (Ilegible), en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), (f) Celia Reyes (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), (f) Manuel Morales (Ilegible), en representación de la Dirección General de Bomberos Unificados (DGBU), (f) Karla Delgado (Ilegible), en representación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria/Ministerio de Salud (ANRS/MINSA), (f) Eduardo Flores (Legible), en representación de la Secretaria de Cambio Climático de la Presidencia (SCCP). A solicitud del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejado, para su debida publicación y sus anexos en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, once de abril del año dos mil veintitrés, (f) NOEMÍ SOLANO LACAYO, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Medidas sanitarias. Prevención,
control y erradicación. NTON 11002
Enfermedad de Influenza Aviar.
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
CORRESPONDENCIA: No aplica
Descriptores: avicultura; salud animal
ICS: 65.020.30
INFORME
El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 11002:2022 Medidas sanitarias. Prevención, control y erradicación. Enfermedad de Influenza Aviar estuvo integrado por representantes de las siguientes organizaciones:
ANAPA | Donald Tuckler |
ANAPA | Maxwell Reyna |
MONISA | Rosmery Carballo |
Avícola La Barranca | Francisco Conde |
CARGILL | Gregorio Martínez |
Yema de oro | Julio Leiva |
AVICASA | Danilo Martínez |
Avícola San Francisco | José Luis Pérez |
El Granjero | Álvaro Mondragón |
El Granjero | Jennifer Altamirano |
El Granjero | Mariana Amaya |
UNA | Martha Rayo |
IPSA | Martha Rodríguez |
IPSA | Marcos Castillo |
MIFIC | Karla Brenes Sirias |
NOTA. Para efectos de esta norma se utilizará como separador de decimales la “,” de conformidad a la NTON 07 004 -01 Norma Metrológica sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI).
Esta Norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización en la sesión de trabajo del jueves, 27 de octubre de 2022
1. OBJETO
Establecer los requisitos sanitarios para el cumplimiento del programa de prevención, control y erradicación de la enfermedad de Influenza Aviar con el fin de estandarizar los procedimientos, criterios, estrategias y técnicas operativas en el desarrollo y ejecución del programa en todo el territorio nacional.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica a toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de importación, producción, industrialización, comercialización y prestación de servicios avícolas.
3. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento, los cuales aplicarán en su versión vigente.
a. NTON 11 029 - 17 Regulación de la Actividad Avícola.
b. NTON 11 030 - 18 Producción aviar. Medidas sanitarias. Inspección y autorización de establecimientos avícolas.
c. NTON 11 034 - 20 Medidas Sanitarias. Mercancías e Insumos Pecuarios. Importación.
d. NTON 11 031 - 20 Medidas sanitarias. Enfermedad de Newcastle.
4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los propósitos de este documento, aplican los siguientes términos y definiciones:
1. Análisis del riesgo. Designa el proceso que comprende la identificación del peligro, la evaluación del riesgo, la gestión del riesgo y la información sobre el riesgo.
[FUENTE: Glosario, Código Sanitario para los Animales Terrestres y Acuáticos OMSA, 2019].
2. Aislamiento viral. Prueba diagnóstica realizada por un laboratorio de diagnóstico oficial consistente en la inoculación, en embriones de pollo, de muestras procedentes de aves para el aislamiento e identificación del virus de la influenza aviar.
3. Autoridad nacional competente (ANC). Entidades del estado que en el ámbito de su competencia están facultadas para ejercer actividades de regulación en base a la legislación nacional vigente.
Nota aclaratoria: Para efectos de esta norma la ANC es el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).
[FUENTE: NTON 28 003 - 18; mod],
4. Casos confirmados. Animal infectado o enfermo que mediante una técnica diagnóstica reconocida por la OMSA en laboratorios oficiales o de Referencia, se compruebe la presencia del virus de Influenza Aviar.
5. Compartimento. Designa una o varias explotaciones con un mismo sistema de gestión de bioseguridad que contiene una sub-población animal con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad o enfermedades determinadas entre las cuales se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio.
6. Constancia de inscripción al programa. Documento oficial emitido por la ANC y que otorga a los establecimientos avícolas que se encuentran bajo vigilancia del Programa de Prevención, Control y Erradicación de las enfermedades aviares. Los establecimientos avícolas (granjas e incubadoras) deben estar inscritos en el Programa de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), el cual emitirá la constancia de inscripción a dicho programa.
7. Establecimiento avícola. Para efecto de esta norma se entenderán como establecimientos las granjas, incubadoras, fábricas de alimentos para aves, plantas procesadoras y centro de acopio de gallinaza o pollinaza.
[FUENTE: NTON 11 029 - 17],
8. Granja avícola. Establecimiento debidamente delimitado y ubicada donde se manejan aves con fines productivos; para fines de esta directriz se consideran aquellas cuya función zootécnica sea la postura, engorda, crianza, ornato, combate, mayor de 500 aves o lo que determine el Programa.
[FUENTE: NTON 11 029 - 17],
9. Influenza aviar (IA). Infección de las aves de corral, causada por cualquier virus de influenza tipo A perteneciente a los subtipos H5 o H7 o cualquier virus de influenza tipo A, con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV), superior a 1,2 o que cause mortalidad en al menos el 75% de los casos. Estos virus se dividen en dos categorías: virus de la Influenza Aviar de alta patogenicidad y virus de la Influenza Aviar de baja patogenicidad.
Los virus de Influenza Aviar de baja patogenicidad tienen un IPIV superior a 1,2 en pollos de seis semanas de edad o causan la muerte en al menos el 75% de los pollos de cuatro a ocho semanas de edad infectados por vía intravenosa. Los virus H5 y H7 que no tienen un IPIV superior a 1,2 o que causan una mortalidad inferior a 75% en una prueba de capacidad letal intravenosa deberán ser secuenciados para determinar si el sitio de escisión de la molécula de hemaglutinina (H0) se hayan presentes múltiples aminoácidos básicos. Si la secuencia de aminoácidos es la misma que la observada en otros virus de Influenza Aviar de alta patogenicidad aislados anteriormente, se considerará que se trata del virus de Influenza Aviar de alta patogenicidad.
Los virus de Influenza Aviar de baja patogenicidad son todos los virus de Influenza de tipo A, pertenecientes a los subtipos H5 y H7 que no son virus de la Influenza Aviar de alta patogenicidad.
[FUENTE: Código Sanitario para los Animales Terrestres OMSA, 2018],
10. Laboratorio de diagnóstico oficial. Establecimiento de diagnóstico de la ANC, que lleva a cabo las pruebas o análisis que permitan determinar la presencia o ausencia de la enfermedad de Influenza aviar.
[FUENTE: NTON 11 031 - 20].
11. Medidas de bioseguridad. Medidas sanitarias, orientadas a disminuir el riesgo de introducción y /o de transmisión de la Influenza Aviar en los establecimientos avícolas.
12. Prevención. Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en estudios epidemiológicos y análisis del riesgo que tengan por objeto evitar la introducción y establecimiento de la Influenza Aviar.
13. Prueba diagnóstica. Técnicas de laboratorio utilizadas para confirmar o descartar la presencia del virus de Influenza Aviar en una explotación o zona.
14. Programa de prevención, control y erradicación de enfermedades aviares. Es el Programa Oficial implementado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPS A), y que contiene, entre otras disposiciones, la prevención y el control de Enfermedades Aviares.
[FUENTE: NTON 110 32 15],
15. Traspatio. Lugar donde se manejar aves en confinamiento o en libertad de manera no organizada ni tecnificada, para autoconsumo.
[FUENTE: NTON 11 031 -20],
16. Vigilancia epidemiológica. Conjunto de actividades sistemáticas que permiten reunir información indispensable para demostrar el estatus sanitario del país en relación a una enfermedad, identificar y evaluar el curso del virus de Influenza Aviar, detectar y prevenir cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación. Esta puede ser activa, mediante la búsqueda de la enfermedad en la población susceptible, así como pasiva, a través del reporte, notificación de casos, focos sospechosos y confirmados; para efectos de esta Norma deberán utilizarse ambas en la vigilancia epidemiológica del agente etiológico de la Influenza Aviar.
Términos abreviados
OMSA. Organización Mundial de Salud Animal.
5. DISPOSICIONES GENERALES
1. El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares estará orientado a establecer las bases técnicas para la prevención, control y erradicación de enfermedades de interés económico y cuarentenarias, restrictivas al comercio en aves comerciales sean estas progenitoras, reproductoras, postura y engorde, aves de patio, combate y ornato.
2. La responsabilidad de planificación y coordinación del Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares debe ser compartida entre las autoridades competentes, las asociaciones de avicultores legalmente establecidas y todos los involucrados en actividades avícolas en el país.
3. El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares es de carácter permanente para garantizar la prevención, control y erradicación de las enfermedades objeto del programa.
4. El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares y toda disposición regulatoria de la avicultura estará basado en los lineamientos y directrices de La OMSA.
5. La ANC revisará periódicamente los requisitos sanitarios para regular la actividad avícola tales como: registro, ubicación, medidas básicas de bioseguridad, movilización de aves, productos y sub productos, pruebas de diagnóstico específicas, muestreos estadísticos para cumplir con requisitos sanitarios.
6. La ANC podrá reconocer o delegar a profesionales y laboratorios privados para realizar actividades oficiales propias del programa de sanidad avícola, en caso de considerarlo necesario.
7. La ANC ejecutará acciones de prevención para la enfermedad de IA de acuerdo a lo establecido en el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares.
8. La ANC contará con un plan de emergencia para la enfermedad de IA que cumpla con los lineamientos técnicos, verificados y evaluados, además debe contar con el marco legal y manuales técnicos que avalen su operación.
9. Adicional a estas disposiciones generales se deben aplicar las establecidas en la NTON 11 029 - 17.
6. ESPECIFICACIONES DE LAS FASES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE INFLUENZA AVIAR
6.1. Fase de prevención.
1. La ANC debe garantizar que las granjas avícolas, establecimientos avícolas del país cumplan con las medidas de Bioseguridad establecidas en la NTON 11 029 - 17 y la NTON 11 030 - 18.
2. Toda granja avícola debe estar inscrito en el Programa de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), el cual emitirá la constancia de inscripción a dicho programa y tendrá una validez de un ario a partir de su emisión
3. La enfermedad de Influenza Aviar es de declaración obligatoria en el país.
4. Toda persona natural o jurídica, está en la obligación de notificar a la ANC, de forma inmediata ante la presencia de cualquier sospecha de la enfermedad.
5. La ANC conformará, coordinara y convocará cuando se amerite a la Comisión Técnica Nacional de Sanidad Avícola, que estará integrada por sector oficial y privado, para abordar temas técnicos sanitarios relacionados a la enfermedad de Influenza Aviar.
6. La ANC, tendrá un sistema de información que permit contar con datos fidedignos para conocer el comportamiento de la enfermedad y aplicar estrategias de control y erradicación.
7. La determinación estadística del tamaño de muestra se deberá realizar mediante una herramienta informática estadística, que contemple un esquema de muestreo con un nivel de confianza del 95%. Para el cálculo del número de comunidades y granjas a muestrear la prevalencia será de 2%, con un nivel de precisión del 1% (rango 0-2%). Para el cálculo del número de aves a muestrear dentro de cada granja y cada comunidad seleccionada, la prevalencia será un 10%.
Se basa en un cálculo estadístico que contempla la siguiente fórmula:
n = (1 - (1 - ) 1/D) (N -1/2 (Se D - 1))
Se
En dónde:
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población
Se = sensibilidad de la prueba diagnóstica
a = nivel de confianza
D = prevalencia esperada (número esperado de enfermos)
8. La ANC podrá determinar, cuando consideren necesario, la puesta en vigencia de monitoreos virológicos, adicionales a los establecidos, en el Programa de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares.
9. El programa debe contar con las facilidades de diagnóstico para análisis de muestras en laboratorios oficiales o designados que cumplan con las normativas internacionales en caso de considerarlo necesario.
10. Para fines de prevención, control y erradicación el diagnóstico debe realizarse en los laboratorios de diagnóstico oficiales o laboratorios designados por la ANC en caso de considerarlo necesario.
11. Las pruebas de laboratorio oficiales para el diagnóstico de la enfermedad de Influenza Aviar, son aquellas que determine la ANC y en concordancia con los lineamientos establecidos por la OMSA para tal fin.
12. Las técnicas para el diagnóstico de IA serán: Inmuno difusión en gel de agar (AGID), Elisa de captura, Inhibición de la hemoaglutinación (IH), aislamiento viral, PCR, Tipificación y pruebas de patogenicidad, secuenciación genética y aquellas que determine la ANC de conformidad a lo establecido por la OMSA.
13. La ANC estandarizará las pruebas de diagnóstico en todos y cada uno de los laboratorios oficiales o designados por la ANC.
14. La forma de envío de muestras al laboratorio de diagnóstico oficial o designado debe cumplir con el procedimiento de toma, conservación y envío de muestras establecido por la ANC.
15. En el caso de la sospecha de la enfermedad en el país, es obligación de toda persona relacionada con la avicultura, notificar de forma obligatoria a la ANC.
16. La ANC atenderá las notificaciones de aves enfermas de forma inmediata, todos los casos sospechosos de la enfermedad de Influenza Aviar y realizará investigación epidemiológica.
17. Las medidas sanitarias de erradicación serán de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia para la enfermedad de Influenza Aviar.
18. La ANC realizará monitoreo en periferias de humedales en aves de patio, especialmente en los períodos de descanso de las aves acuáticas migratorias en las comunidades que se consideran de mayor riesgo por el contacto de aves migratorias con las aves silvestres nativas, de acuerdo a la característica del país.
19. El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares debe contar con un Plan de Capacitación continua.
20. El plan de capacitación debe contar con actividades programadas utilizando todas las herramientas metodológicas.
21. El plan de capacitación será dirigido al personal técnico oficial, personal técnico de la industria avícola, los pequeños, medianos, grandes avicultores y propietarios de aves de traspatio, comerciantes de aves y toda persona vinculada con la avicultura en el país.
22. El Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares debe contar en esta fase con actividades de divulgación masiva.
23. La ANC es la responsable de diseñar las campañas de divulgación con mensajes claros para el sector meta, consignando los recursos necesarios para garantizar su funcionamiento.
24. Los materiales divulgativos, deben elaborarse de acuerdo a los usuarios previstos éstos deben dirigirse a: viajeros, personal técnico oficial y privado, avicultores, propietarios de aves de traspatio, comerciantes de aves, transportistas y público en general.
6.2. Fase de erradicación.
En el caso de aparición de la enfermedad de IA en el territorio Nacional, la ANC podrá llevar a cabo la vacunación de conformidad a la ejecución del plan de emergencia, de acuerdo a lo siguiente:
1. En caso de aparición de la enfermedad de IA la ANC determinara la implementación o no de la vacunación.
2. La ANC autorizará únicamente la aplicación de aquellas vacunas que estén debidamente registradas, en caso de ser necesario.
3. La vacunación debe ser implementada en la fase de control (cuando aplique), y deberá cumplir con el protocolo establecido por la ANC para este fin. ’
7. BIOSEGURIDAD PARA EL PERSONAL INVOLUCRADO EN LA ACTIVIDAD AVICOLA
1. Los técnicos oficiales, privados, trabajadores de las granjas así como todo el personal que de alguna manera esté involucrado en la producción avícola, se debe de utilizar el equipo de protección adecuado. El propietario de la granja proporcionará el equipo de protección necesario y reponer los equipos en caso de deterioro.
2. Con el propósito de garantizar la salud de los trabajadores, el agua para consumo humano debe cumplir con los parámetros de calidad del agua para consumo de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional vigente.
3. Los técnicos oficiales, privados, trabajadores de los laboratorios de diagnóstico así como todo el personal que de alguna manera esté involucrado en la toma, envío, procesamiento y manejo de muestras avícolas deberán de tener el equipo de protección adecuado para su seguridad.
8. REQUISITOS SANITARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN
1. Las aves, productos y subproductos, que se pretendan introducir al país, deben incluir en su documentación, un certificado oficial que certifique como originarios y procedentes de una zona o país reconocida como libre de IA sin vacunación, para lo cual, la AC del país exportador, deberá solicitar por escrito a la ANC del país importador su reconocimiento como libre de IA sin vacunación. Los países exportadores deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTON 11 034 - 20.
2. La ANC realizará análisis del riesgo que incluya todas las especies avícolas, los productos y subproductos; cuando se traten de importación por primera vez o haya cambio en el estatus sanitario de las mismas.
3. La ANC es la responsable de aplicar las medidas sanitarias de cuarentenas, para evitar la introducción de la IA.
4. La ANC garantizará, a través de los inspectores en los diferentes puestos cuarentenarios de entradas al país, únicamente el ingreso de aves, productos y subproductos de establecimientos avícolas que hayan sido previamente autorizados.
Toda importación de aves, productos o subproductos avícolas no autorizada, será rechazada y/o destruida en el puesto cuarentenario de ingreso al país o destruida si se encuentra dentro del territorio nacional de acuerdo a lo establecido en la NTON 11 034- 20.
9. SANCIONES
Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 291 Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento, Ley publicada en la Gaceta No. 136 de 1998.
10. DEROGACIÓN
Esta norma deroga y sustituye a la NTON 11 033 - 11 Prevención y control de la enfermedad de influenza aviar publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No. 127 del 9 de julio del año 2013.
11. OBSERVANCIA
La verificación de esta norma estará a cargo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).
12. ENTRADA EN VIGOR
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en vigor en ciento ochenta (180) días, luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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