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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA MERCEDES GATICA SEVILLA

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7622, aprobado el 10 de diciembre de 2014

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 239 del 17 de diciembre de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 138 numeral 19 otorga la facultad Constitucional a la Asamblea Nacional de conceder pensión de gracia a servidores distinguidos de la patria y la humanidad, nacionales o extranjeros que se han destacado en su labor, aportando grandes beneficios, honor y gloria al pueblo nicaragüense.

II

Que en base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del año 2011, la Señora Mercedes Gatica Sevilla, llena a cabalidad los requisitos legales que le hacen merecedora de esta distinción de este Poder del Estado.

III

Que la Señora Mercedes Gatica Sevilla se ha destacado por su invaluable labor como artista, docente y embajadora de la danza de la Costa del Caribe de nuestro país, demostrando mucha calidad en este tipo de expresión cultural, resaltando en la misma el espíritu, humor y alegría del nicaragüense, lo que contribuye a conservar la identidad de esta cultura en las nuevas generaciones.

IV

Que la Señora Mercedes Gatica Sevilla, tiene una trayectoria de más de cincuenta años en el ámbito artístico, que la hacen merecedora del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7622

DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DE LA SEÑORA MERCEDES GATICA SEVILLA

Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio a la Señora Mercedes Gatica Sevilla, identificada con cédula de identidad número 601-111035-0001C, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística en pro de la danza caribeña nicaragüense.

Art. 2 Monto de la pensión de gracia
La pensión de gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco Mil Córdobas Netos (C$ 5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizarán en base a disposición legal contenida en la ley de la materia.

Art. 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley N°. 175 “Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia”, aprobada por la Asamblea Nacional el 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.

Art. 4 Beneficios y restricciones
Junto con la presente Pensión de Gracia se conceden los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en el artículo 8 de la Ley N°. 756, “Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua” publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del año 2011.

Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado a la Señora Mercedes Gatica Sevilla, o la persona que esté debidamente autorizada para ello.

Art. 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial, referente al Art.
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