Enlace a Legislación Relacionada
ACUERDO EJECUTIVO DEL 18 DE AGOSTO DE 1862, SEÑALANDO LA LÍNEA DIVISORIA ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE LEON I CHINANDEGA
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 18 de agosto de 1862
Publicado en El Código de Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
Acuerdo Ejecutivo del 18 de agosto de 1862, señalando la línea divisoria entre los departamentos de Leon i Chinandega
El GOBIERNO
Considerando que es necesario señalar la línea divisoria entre los departamentos de Leon i Chinandega, tanto para evitar cuestiones entre los pueblos entre los pueblos limítrofes, como por ser convenientes a la administración pública; en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1° La línea divisoria entre los departamentos de Chinandega i Leon parte de “Boca Falsa” entre la isla de Gardon i la punta de Gastañones; i termina en el cerro de San Pedro. Sus principales mojones son los siguientes:
1° La Boca Falsa 2° Partiendo de este punto al N. E. sobre el Estero del Barquito hasta los Portillos, entre Santa Clara i las Cierras del Volcan del Viejo i en el lugar llamado Rama-gacha. 3° El camino real pasando por Lodo podrido hasta el rio Tecomapa. 4° El mismo río Tecomapa agua arriba, hasta la hacienda San Lui. 5° La unión de los ríos Sauce i el Limon, a donde se llega, saliendo de la hacienda San Luis referida, con dirección al N. E., atravesando las quebrada Mayocunda i Concepcion. 6° El cerro de San Pedro, a donde se llega con el mismo rumbo.
2°. Comuníquese.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.