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Sin Vigencia
OTORGASE SUBVENCIÓN A FILIAL DEPARTAMENTAL DE CHONTALES DE LA CRUZ ROJA NICARAGÜENSE
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1764, aprobado el 04 de diciembre de 1970
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 04 de enero de 1971
Decreto N°. 1764
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°- Otórgase subvención de UN MIL CÓRDOBAS MENSUALES (C$ 1,000.00), a la FILIAR DEPARTAMENTAL DE CHONTALES DE LA CRUZ ROJA NICARAGÜENSE.
Arto. 2°- El Poder Ejecutivo incluirá la Partida correspondiente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Programa de Transferencias Corrientes del Ministerio de Salud Pública.
Arto. 3°- Esta Ley surtirá sus efectos legales, a partir del uno de Enero de mil novecientos setenta y uno y deberá ser publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 3 de Diciembre de 1970.- (f) Salvador Castillo, D. P. – (f) Adolfo González Baltodano, D. D. – (f) Carmenza Lara Borgen, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 4 de Diciembre de 1970. – (f) Constantino Mendieta R., S. P. – (f) Gustavo Raskosky, S. S.- (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D.N., siete de Diciembre de mil novecientos setenta. – (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.”