SE PERMITEN NUEVAS MATRÍCULAS
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 01 de noviembre de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 17 de noviembre de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Arto. 1º — Autorizar al Poder Ejecutivo en el ramo de Instrucción Pública y Educación Física, para que permita a los alumnos de las Facultades de Medicina, Cirugía, etc., y de Derecho y Notariado de la República, que por causas justas no hayan podido matricularse en la época reglamentaria, lo hagan en los quince días después de la publicación de este decreto.
Arto. 2º — Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. — Managua, D. N., 12 de agosto de 1937. - J. Dolores Estrada, S. P. - J. M. Espinosa E., S. S. - Carlos A. Velásquez, S. S.
AI Poder Ejecutivo. — Cámara de Diputados. — Managua, 19 de Septiembre de 1934. — F. Sánchez E., D. P.- Guillermo Sevilla Sacasa, D. S.- Henry Pallais, D. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial, Managua, D. N., cuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y siete. — (f) A. SOMOZA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, MODESTO ARMIJO.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Se Permiten Nuevas Matrículas, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.